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Artículo 10º Constitucional: Derecho a poseer armas en el domicilio para seguridad y legítima defensa.
El Artículo 10º de la Constitución Mexicana reconoce el derecho de poseer armas en el domicilio para seguridad y legítima defensa, pero bajo regulación estricta. La ley establece qué armas están permitidas y prohíbe la portación libre fuera del hogar. Este análisis explica su alcance, limitaciones y obligaciones del Estado para equilibrar este derecho con la seguridad pública.
salinaspadillayaso
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