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Artículo 5º Constitucional: Libertad de trabajo y el límite de la dignidad.




Artículo 5 Constitucional libertad de trabajo en México.
Artículo 5 Constitucional libertad de trabajo en México.


El Artículo 5º Constitucional es una pieza clave del sistema de libertades en México. Reconoce que toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que sea lícito, y que nadie puede ser obligado a trabajar sin justa retribución y sin su pleno consentimiento.


No es únicamente un permiso para “elegir trabajo”: es un blindaje constitucional contra la explotación, la esclavitud moderna y cualquier forma de coerción laboral.


Contenido esencial del Artículo 5º.


En su redacción actual, el artículo establece:

  1. Libertad de dedicarse a la actividad de preferencia: profesión, industria, comercio o trabajo lícito, sin más restricciones que las que impongan los derechos de terceros o el interés público.

  2. Prohibición del trabajo forzoso: nadie puede ser obligado a trabajar sin una retribución justa y sin su consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por autoridad judicial.

  3. Regulación profesional: para ejercer ciertas profesiones, se pueden requerir títulos oficiales, regulados por la ley.

  4. Obligaciones contractuales: los contratos que impliquen renuncia permanente a la libertad de trabajo o que excedan un tiempo razonable pueden ser anulados.

  5. Limitaciones por interés público: la ley puede imponer restricciones justificadas por motivos de seguridad, salubridad o interés general.

  6. Prohibición de coacción para prestar servicios personales: salvo casos expresamente previstos por ley, está prohibido obligar a una persona a trabajar para otra contra su voluntad.


Principios fundamentales del Artículo 5º.


1. Libertad como núcleo.

El trabajo es un acto voluntario. La imposición forzada, incluso con aparente compensación, es contraria a la Constitución.

El consentimiento no puede ser producto de la amenaza, la necesidad extrema o el abuso.

2. Límites legítimos.

La libertad de trabajo no es absoluta: puede limitarse cuando una actividad:

  • Es ilícita.

  • Lesiona derechos de terceros.

  • Afecta al interés público o a la seguridad nacional.


3. Profesiones reguladas.

La exigencia de título profesional no es restricción arbitraria, sino garantía de que ciertas actividades se ejerzan con preparación y responsabilidad (ej. medicina, abogacía, ingeniería).


4. Protección contra explotación.

El artículo busca prevenir figuras como la servidumbre de deudas, contratos coercitivos o cláusulas que retengan de forma injustificada a un trabajador.


Obligaciones del Estado.


El cumplimiento del Artículo 5º implica que el Estado debe:

  • Garantizar que toda actividad laboral cuente con condiciones dignas y salario justo.

  • Vigilar que las regulaciones profesionales no se utilicen para restringir injustificadamente el acceso al trabajo.

  • Sancionar el trabajo forzoso, la trata de personas y cualquier forma de explotación laboral.

  • Fomentar políticas que generen empleos lícitos y accesibles para todos.


Retos y realidades.


Aunque el artículo es claro, en la práctica persisten problemas como:

  • Trabajo informal sin seguridad social ni prestaciones.

  • Contratos abusivos que limitan la movilidad laboral.

  • Uso indebido de “exclusividad” o “no competencia” para restringir oportunidades.

  • Trabajo forzoso encubierto en campos agrícolas, construcción y servicio doméstico.


La efectividad del Artículo 5º no se mide solo por la ausencia de esclavitud formal, sino por la eliminación de cualquier condición que obligue a aceptar trabajos indignos.


Mexicanos y extranjeros: igualdad en la libertad laboral.


El derecho reconocido en este artículo protege a todas las personas en territorio nacional. Negar acceso al empleo por nacionalidad, salvo en actividades legalmente restringidas, es inconstitucional y discriminatorio.


Conclusión: libertad con responsabilidad.


El Artículo 5º Constitucional es una garantía viva contra la explotación y un reconocimiento del derecho de cada persona a construir su propio proyecto de vida mediante el trabajo.


En palabras claras:

“El trabajo no debe ser un instrumento de sometimiento, sino un medio de libertad y dignidad.”— José Roberto Salinas Padilla

Cumplirlo significa construir un México donde la elección de trabajo sea una decisión libre, respaldada por condiciones dignas y justas.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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