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Artículo 1º Constitucional: El principio supremo del respeto a la dignidad humana.

Actualizado: 13 ago

Artículo 1 Constitucional explicado: derechos humanos y no discriminación en México.
Artículo 1 Constitucional explicado: derechos humanos y no discriminación en México.

El primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es solo un encabezado jurídico: es el pilar estructural de todo el orden constitucional mexicano. Ahí comienza y se define el alcance, contenido y sentido de todos los demás derechos fundamentales. Su redacción, tras la reforma del 10 de junio de 2011, representa un parteaguas en la historia jurídica del país: eleva los derechos humanos al centro del sistema jurídico y obliga al Estado a garantizar su protección efectiva.


¿Qué dice el Artículo 1º Constitucional?.

"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece."

Desde la primera línea, el mensaje es claro y contundente:

  • “Todas las personas”: sin importar nacionalidad, raza, género, condición legal o social.

  • Derechos constitucionales e internacionales: el texto incorpora todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos como norma aplicable en México.

  • No restricción arbitraria: los derechos no pueden suspenderse salvo en los casos previstos por la propia Constitución (por ejemplo, en estados de excepción o suspensión de garantías).


Principios rectores del Artículo 1º.


Este artículo consagra cuatro principios fundamentales que rigen todo el sistema de derechos humanos en México:


1. Universalidad.

Todos los derechos para todas las personas, en todo momento.

Nadie queda fuera del ámbito de protección por ninguna condición.

2. Indivisibilidad.

No se pueden jerarquizar ni fragmentar los derechos.

No hay derechos “de primera” o “de segunda”.

3. Interdependencia.

Los derechos están conectados: uno afecta a otros.

Ejemplo: sin libertad no hay igualdad; sin educación no hay participación política efectiva.

4. Progresividad.

El Estado no puede eliminar ni reducir derechos: sólo puede ampliarlos.

El retroceso está prohibido por mandato constitucional.

Interpretación “pro persona”: a favor de quien reclama un derecho.


El artículo establece que todas las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.


Este principio de interpretación pro persona implica que, si hay varias normas posibles, debe aplicarse la más protectora.

Esto es especialmente relevante cuando se contraponen una norma constitucional y un tratado internacional.

Obligaciones del Estado: no basta con no violar, debe garantizar.


El artículo también impone un nuevo deber activo a todas las autoridades del Estado:

“Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, y prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.

Esto significa que el Estado mexicano —en todos sus niveles: federal, estatal y municipal— ya no puede alegar omisión o neutralidad. La pasividad es también una forma de responsabilidad.

“La justicia no se delega, se garantiza.”— José Roberto Salinas Padilla.

Prohibición absoluta de discriminación.


El último párrafo del artículo 1º prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana…”

Este párrafo no es solo retórico: sirve de fundamento jurídico directo para impugnar leyes, reglamentos, actos de autoridad y prácticas privadas que violen el principio de igualdad.


Para mexicanos y extranjeros: dignidad sin fronteras.


Este artículo es la garantía constitucional que extiende todos los derechos humanos a las personas extranjeras en territorio mexicano. No importa si eres turista, migrante, asilado o residente temporal: desde el momento en que entras a México, el Estado está obligado a respetar y proteger tus derechos humanos.

“La soberanía no se defiende negando derechos, sino honrando la dignidad de quien los reclama.”

¿Qué hacer si el Estado viola este artículo?.


El juicio de amparo es el mecanismo más eficaz para protegerse ante cualquier violación de derechos humanos. Pero además, existen organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o los organismos estatales, que reciben quejas y emiten recomendaciones.


Sin embargo, como lo hemos sostenido reiteradamente, la verdadera garantía nace del conocimiento, la exigencia y la participación activa del ciudadano:

“Sin independencia judicial no hay justicia, y sin justicia no hay paz social.”

Conclusión: el artículo primero es el ADN de la Constitución.


Este artículo no es un simple punto de partida jurídico: es el espíritu que atraviesa toda la Constitución mexicana. Quien entienda el artículo 1º, entiende la lógica del sistema de libertades. Y quien lo defiende, defiende no solo sus propios derechos, sino el pacto social que nos hace Nación.


Por eso, desde Salinas Padilla | Strategic Legal, comenzamos esta serie con firmeza: Porque los derechos no se mendigan, se ejercen. Y la Constitución no se memoriza: se usa.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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