Artículo 30 Constitucional: El origen del poder reside en la nacionalidad.
- salinaspadillayaso
- 1 sept
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I. El artículo que inaugura el poder político.
Toda Constitución comienza en la definición de su sujeto soberano. Y en el caso mexicano, ese sujeto no se delimita en el artículo 1º, ni en los principios abstractos de los derechos humanos, sino en un punto específico del texto: el Artículo 30, donde se establece quién es y quién no es mexicano. Esta disposición, aunque aparentemente técnica, constituye uno de los actos fundacionales más determinantes del pacto constitucional: es el umbral de entrada al contrato social que sostiene al Estado.
El error más común de la lectura jurídica tradicional es suponer que la nacionalidad es una categoría registral, un dato de identidad civil. Lo cierto es que es el vínculo jurídico-político que determina quién forma parte del pueblo constituyente, y por tanto, quién tiene acceso al ejercicio, defensa y construcción del poder público.
II. El texto constitucional: la letra como frontera de pertenencia.
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A. Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de madre mexicana nacida en territorio nacional, o de padre mexicano nacido en territorio nacional; III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes; IV. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización;V. Los menores de edad que sean hijos de padres desconocidos, encontrados en territorio nacional. B. Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan carta de naturalización de la Secretaría de Relaciones Exteriores; II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio en el país y cumplan con los requisitos que señale la ley.
La nacionalidad, según esta redacción, no es opcional ni opinable: se establece por mandato constitucional con base en hechos jurídicamente verificables. El constituyente distingue entre mexicanos por nacimiento y por naturalización, en un esquema que combina el principio territorial (jus soli) con el principio de sangre (jus sanguinis), y que además incluye supuestos adicionales para salvaguardar la continuidad nacional en casos excepcionales.
Pero más allá de estos criterios, lo fundamental es comprender que la nacionalidad es el punto cero del poder público: sin ella no hay ciudadanía, sin ciudadanía no hay legitimidad, y sin legitimidad no hay contrato social que se sostenga.
III. Nacionalidad y contrato social: el sujeto político en el centro.
Toda comunidad política parte de un criterio de pertenencia. Y ese criterio no puede ser sentimental, ni simbólico: debe ser jurídico, claro y operativo. El artículo 30, en ese sentido, marca la frontera de lo nacional frente a lo extranjero, y establece quién está llamado a ejercer soberanía, participar en los asuntos públicos y reclamar derechos del Estado.
La nacionalidad no es un premio. Es una atribución constitucional que habilita la participación política y garantiza la protección jurídica del Estado frente al exterior. Es la piedra angular de la relación entre el individuo y el aparato institucional.
Por ello, este artículo no debe subestimarse como simple trámite de identificación, sino valorarse como la clave fundacional del orden jurídico mexicano.
IV. El acto de pertenencia como decisión política.
Al definir la nacionalidad, el Estado no solo identifica a sus integrantes, sino que excluye a quienes no reconoce como tales. Esto es inevitable en cualquier sistema jurídico: toda pertenencia es también una forma de exclusión. La pregunta es si dicha exclusión se justifica desde una lógica de protección soberana, o si deriva en actos de discriminación, arbitrariedad o negación de derechos.
Actualmente, miles de personas nacidas en territorio mexicano —hijos de padres migrantes indocumentados— enfrentan obstáculos administrativos que impiden su registro como mexicanos, en flagrante contradicción con la fracción I del apartado A. Aquí, la falla no es constitucional, sino burocrática e institucional.
“El Estado de Derecho no debe ser rehén de la burocracia.”
La letra de la Constitución establece la pertenencia. Pero cuando la operación del Estado impide que ese reconocimiento se materialice, se rompe el principio de legalidad y se vacía de contenido el contrato social.
V. Naturalización y soberanía: ¿integración o discrecionalidad?.
El apartado B establece que los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad mexicana por dos vías:
Carta de naturalización expedida por la SRE.
Matrimonio con persona mexicana, cumpliendo requisitos de residencia.
Aquí entramos en el terreno del acto soberano discrecional: el Estado decide a quién incorpora como nuevo integrante del cuerpo político, y lo hace bajo condiciones determinadas por ley secundaria.
Sin embargo, esta facultad debe ejercerse con criterios de transparencia, objetividad y respeto a los derechos humanos. La nacionalidad no puede convertirse en un premio por simpatía política, ni en un castigo por ideología.
Además, el criterio matrimonial requiere revisión: su uso como vía de naturalización puede prestarse a prácticas fraudulentas, violencias estructurales y tratamientos desiguales entre géneros. El legislador debe revisar este esquema para evitar que la nacionalidad se convierta en moneda de cambio o mecanismo de explotación.
VI. El reto de una nacionalidad estratégica, incluyente y moderna.
México debe transitar hacia un modelo de nacionalidad que combine:
Rigor jurídico,
Protección de la identidad nacional,
Y respeto a los derechos fundamentales.
Ello implica reconocer la nacionalidad como derecho humano, garantizar acceso pleno y gratuito al registro de quienes nacen en el país, y establecer mecanismos efectivos para recuperar la nacionalidad en casos de pérdida injustificada o error histórico.
La nacionalidad debe dejar de ser vista como una prerrogativa burocrática, para ser entendida como lo que es: la llave maestra de la ciudadanía constitucional y la legitimidad democrática.
VII. Conclusión: la nacionalidad no se concede, se reconoce.
El artículo 30 es el inicio real del poder en México. Allí se define el sujeto del contrato constitucional, el miembro del pueblo soberano, el titular del poder constituyente y del poder electoral. No se trata de un asunto de papeles, sino de pertenencia política, de identidad cívica y de legitimación democrática.
Por ello, su interpretación debe ser estricta en la protección y expansiva en la inclusión. México no puede darse el lujo de excluir a quienes nacen bajo su territorio o bajo su protección. Hacerlo es negarse a sí mismo como Nación.
Porque “la Constitución debe ser una herramienta viva, no un obstáculo político.” Porque el futuro de México se juega en quiénes lo conforman, lo representan y lo defienden.
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal


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