La Constitución Orgánica del Poder Público: Del Artículo 30 al 136, el corazón del contrato político mexicano.
- salinaspadillayaso
- 1 sept
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I. Punto de partida: leer la Constitución con la mirada del poder.
La Constitución mexicana no se agota en los derechos individuales, ni en los ideales republicanos que suelen exaltarse en los primeros artículos. Hay una parte medular, frecuentemente ignorada o malinterpretada, que es la que verdaderamente estructura, distribuye y condiciona el ejercicio del poder público: el tramo que va del artículo 30 al 136.
En esta sección se define quién pertenece a la comunidad política (nacionalidad), cuáles son las obligaciones de los ciudadanos, cómo se organiza el gobierno, cómo se elige a los representantes, cómo se imparte justicia, cómo se reparte la soberanía entre la Federación y los estados, y cómo se reforma el propio texto constitucional. Dicho de otro modo: aquí se concentra la arquitectura orgánica del Estado mexicano, su verdadera maquinaria institucional.
A lo largo del resto del año, en este espacio, presentaremos una serie especial de análisis artículo por artículo, donde abordaremos con visión crítica, jurídica y estratégica cada uno de estos preceptos. El objetivo: comprender cómo funciona (o disfunciona) el contrato social mexicano desde su letra más estricta.
II. Un texto que organiza el poder, no solo lo limita.
El mito liberal sostiene que la Constitución existe para “limitar al poder”. Pero esto es una verdad a medias. Toda constitución también es un acto de organización, distribución y legitimación del poder, no solo de restricción. Lo que está contenido entre los artículos 30 y 136 no es simplemente derecho administrativo, sino derecho de poder, derecho de gobierno, derecho de soberanía.
Allí están:
Los criterios de nacionalidad que definen quién es parte del pueblo soberano (arts. 30-33).
Las obligaciones constitucionales del ciudadano, no solo sus derechos (arts. 31-32).
La estructura del Poder Legislativo, su integración y límites (arts. 50-79).
El diseño de un Ejecutivo presidencialista con poderes metaconstitucionales (arts. 80-93).
Un Poder Judicial que reclama independencia, pero aún padece sometimientos institucionales (arts. 94-107).
El federalismo funcional y disfuncional, sus reglas y contradicciones (arts. 115-124).
Los órganos constitucionales autónomos como nuevas formas de legitimidad (arts. 134-134 bis).
Y finalmente, el mecanismo de reforma constitucional, que revela quién controla en realidad el texto supremo (art. 135).
III. ¿Qué leemos cuando leemos la Constitución?.
Esta serie no tiene como finalidad recitar la norma, ni hacer un repaso académico. Lo que haremos es leer la Constitución como se lee un plano de poder, es decir:
¿Quién manda?
¿Con qué límites?
¿Con qué controles?
¿Desde qué legitimidad?
¿Y a nombre de quién?
Es en estos artículos donde se muestra si México vive una democracia de fondo o una ficción reglamentada, si el federalismo es real o nominal, si los poderes se equilibran o se subordinan, y si el sistema permite reformas genuinas o solo simula transformaciones.
IV. La Constitución como herramienta viva.
México no necesita una Constitución que sea un monumento, necesita una que sea herramienta viva. Y para que lo sea, se requiere entender sus partes orgánicas no como letra muerta, sino como estructura funcional del poder público. El artículo 30 no puede leerse sin proyectar al 31, el 80 sin el 89, el 94 sin el 103, y el 135 sin entender a quién beneficia.
Esa lectura articulada, interconectada, es la que abordaremos. Porque:
“La Constitución debe ser una herramienta viva, no un obstáculo político.”
Y para que lo sea, debe ser comprendida no desde el mito, sino desde la realidad del ejercicio del poder en México.
V. La serie que inicia hoy: entre la letra de la ley y la lógica del poder.
A partir de esta entrega, cada semana abordaremos un artículo específico, comenzando con el Artículo 30, sobre la nacionalidad. Analizaremos su letra en sentido estricto, sin modificar, ni tergiversar el texto vigente, pero interpretando con profundidad sus implicaciones constitucionales, políticas e institucionales.
Se trata de una lectura que honra la ley, pero no se subordina a su formalismo. Porque sin interpretación estratégica no hay transformación real. Y porque el derecho constitucional no puede ser una zona de confort para la mediocridad burocrática, sino un campo de batalla para la inteligencia jurídica.
VI. Conclusión: leer para reformar, analizar para transformar.
Esta serie es una invitación a leer la Constitución como quien la quiere cambiar para mejorarla, no para perpetuarla como dogma. Una lectura que apuesta por un país más justo, más funcional, más fuerte desde su diseño institucional.
Aquí no hay neutralidad. Hay posición, visión y vocación de cambio. Y el cambio solo es posible cuando se conoce, sin ambigüedades, cómo está hecho el poder que se pretende transformar.
“Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.”
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal


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