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Artículo 29º Constitucional: Suspensión de derechos en casos de emergencia.

Artículo 29 Constitucional explicado: suspensión de derechos y garantías en casos de emergencia en México.
Artículo 29 Constitucional explicado: suspensión de derechos y garantías en casos de emergencia en México.

El Artículo 29º Constitucional establece que en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro peligro que ponga a la sociedad en grave riesgo, el Ejecutivo Federal, con aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, puede suspender o restringir temporalmente ciertos derechos y garantías.


Este artículo busca equilibrar la necesidad de preservar la seguridad nacional frente a emergencias, con la obligación de proteger la dignidad y derechos fundamentales de las personas.


Contenido esencial del Artículo 29º.


  1. Causas de suspensión.

    • Invasión extranjera.

    • Perturbación grave de la paz pública.

    • Situaciones que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto.

  2. Límites en la suspensión.

    • No se pueden restringir ni suspender derechos como la no discriminación, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal, la protección a la familia, el nombre, la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de conciencia, ni la prohibición de la esclavitud y la desaparición forzada.

  3. Control democrático.

    • El Presidente necesita autorización del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente para decretar la suspensión.

    • La medida debe ser proporcional a la amenaza y limitada en tiempo y espacio.

  4. Supervisión judicial y legislativa.

    • El Poder Judicial tiene facultad de revisar la constitucionalidad de las medidas.

    • El Congreso supervisa su aplicación para evitar abusos.


Principios fundamentales del Artículo 29º.


1. Excepcionalidad.

La suspensión de derechos solo procede en circunstancias extraordinarias y nunca como regla ordinaria.

2. Proporcionalidad.

Las medidas deben ajustarse estrictamente al peligro que se enfrenta.

3. Temporalidad.

Las restricciones solo pueden durar lo necesario para superar la crisis.

4. Irreductibilidad de derechos esenciales.

Algunos derechos son absolutos y nunca pueden suspenderse.

5. Control democrático y judicial.

El Ejecutivo no tiene un poder ilimitado: sus decisiones deben ser autorizadas y supervisadas.


Obligaciones del Estado.


El Estado mexicano debe:

  • Actuar con proporcionalidad al suspender garantías.

  • Respetar los derechos humanos irreductibles, incluso en emergencias.

  • Asegurar la intervención del Congreso y del Poder Judicial.

  • Restaurar la normalidad constitucional en cuanto cesa la emergencia.


Retos y realidades.


En la práctica, este artículo enfrenta tensiones importantes:

  • Riesgo de abuso político al declarar emergencias con fines de control social.

  • Dificultad para garantizar proporcionalidad en la aplicación de medidas restrictivas.

  • Débil confianza ciudadana en que las instituciones limiten realmente al Ejecutivo.

  • Antecedentes históricos de suspensión de garantías utilizadas para reprimir disidencias.


Mexicanos y extranjeros: misma protección.


El artículo aplica a toda persona en el territorio nacional, mexicana o extranjera, pero los derechos irreductibles deben respetarse siempre, sin excepción.


Conclusión: entre seguridad y libertad.


El Artículo 29º Constitucional refleja la tensión permanente entre seguridad nacional y derechos humanos. Reconoce que en emergencias puede ser necesario restringir temporalmente ciertas libertades, pero marca límites claros para evitar que el Estado caiga en el autoritarismo.


Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo afirmamos con firmeza:


“La verdadera fortaleza de un Estado no se mide en su poder para suspender derechos, sino en su capacidad de restaurarlos con justicia y sin abusos.”

El reto es garantizar que esta disposición se use con responsabilidad y nunca como excusa para vulnerar la democracia.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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