Artículo 27º Constitucional: Propiedad de la Nación y soberanía sobre los recursos naturales.
- salinaspadillayaso
- 25 ago
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El Artículo 27º Constitucional declara que la propiedad originaria de tierras y aguas corresponde a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio a particulares, constituyendo así la propiedad privada.
Este artículo establece las bases del régimen agrario, regula la tenencia de la tierra y protege la soberanía nacional sobre los recursos naturales estratégicos, como el petróleo, los hidrocarburos y la energía. Es un símbolo histórico del constitucionalismo social de México, nacido de la Revolución de 1910.
Contenido esencial del Artículo 27º.
Propiedad originaria de la Nación.
La Nación es dueña de tierras, aguas y recursos naturales.
Puede otorgar dominio a particulares, siempre bajo regulación estatal.
Propiedad privada y función social.
La propiedad privada existe, pero está condicionada a que cumpla una función social.
El interés público prevalece sobre el interés individual.
Régimen agrario.
Reconocimiento de ejidos y comunidades agrarias.
Derecho de campesinos y pueblos a la tierra como medio de subsistencia y justicia social.
Recursos estratégicos.
La Nación mantiene dominio directo sobre hidrocarburos, energía nuclear, minerales y recursos del subsuelo.
Se prohíbe otorgar concesiones a extranjeros en zonas fronterizas o litorales estratégicos.
Expropiación por causa de utilidad pública.
El Estado puede expropiar propiedades privadas, siempre que exista causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Sustentabilidad ambiental.
La explotación de los recursos debe respetar criterios de preservación y equilibrio ecológico.
Principios fundamentales del Artículo 27º.
1. Soberanía nacional sobre el territorio y recursos.
Los bienes naturales son base de la independencia económica y política de México.
2. Función social de la propiedad.
El derecho de propiedad no es absoluto: debe servir al bien común y al desarrollo nacional.
3. Justicia agraria.
El artículo dio origen a la reforma agraria, restituyendo tierras a campesinos y pueblos originarios.
4. Utilidad pública y expropiación.
La propiedad privada cede ante necesidades colectivas, siempre con indemnización justa.
5. Sustentabilidad y medio ambiente.
El aprovechamiento de tierras y aguas debe realizarse sin comprometer el futuro ecológico.
Obligaciones del Estado.
El Estado mexicano debe:
Administrar y proteger la propiedad nacional sobre recursos naturales.
Regular la tenencia de la tierra para garantizar justicia agraria.
Supervisar la función social de la propiedad privada.
Proteger la soberanía territorial frente a intereses extranjeros.
Implementar políticas de sustentabilidad en la explotación de recursos.
Retos y realidades.
Aunque el artículo es uno de los más potentes, enfrenta retos serios:
Concentración de tierras y desigualdad agraria.
Explotación indiscriminada de recursos naturales, con daños ambientales graves.
Privatización de sectores estratégicos, debilitando la soberanía nacional.
Conflictos sociales y agrarios que siguen vigentes en comunidades campesinas e indígenas.
Mexicanos y extranjeros: reglas diferenciadas.
Mexicanos: pueden adquirir propiedad privada bajo las leyes nacionales.
Extranjeros: tienen restricciones en zonas estratégicas (fronteras y costas) y deben aceptar la cláusula de exclusión de dominio directo sobre la Nación.
Conclusión: soberanía y justicia social en la propiedad.
El Artículo 27º Constitucional es el corazón social de la Carta Magna. Reconoce que la tierra, el agua y los recursos naturales son patrimonio colectivo de la Nación, no simples mercancías.
Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo afirmamos con firmeza:
“La soberanía de un país comienza por la soberanía sobre su tierra y sus recursos.”
El reto de México es actualizar este mandato histórico para que no sea letra muerta frente a la desigualdad, la corrupción y la explotación extranjera de nuestros recursos.
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal
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