Artículo 24º Constitucional: Libertad de convicciones, conciencia y religión en México.
- salinaspadillayaso
- 23 ago
- 2 Min. de lectura

El Artículo 24º Constitucional protege el derecho de toda persona a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Reconoce que cada individuo puede elegir, practicar y profesar la creencia de su elección, o bien, no practicar ninguna, sin coerción del Estado ni de terceros.
Al mismo tiempo, establece que el ejercicio del culto religioso público debe realizarse en templos o lugares permitidos por la ley, preservando el carácter laico del Estado mexicano y evitando que la religión interfiera en los asuntos de gobierno.
Contenido esencial del Artículo 24º.
Libertad de convicciones y conciencia.
Protege la decisión de cada persona respecto de sus principios éticos y creencias personales.
Libertad religiosa.
Incluye el derecho de profesar cualquier religión, o ninguna, sin discriminación ni imposición.
Ejercicio del culto público.
Solo puede realizarse en templos o lugares determinados por la ley, bajo regulación estatal.
Estado laico.
El artículo reafirma que la política y el derecho deben permanecer separados de la religión.
Principios fundamentales del Artículo 24º.
1. Libertad de conciencia como derecho humano.
Cada individuo es libre de definir sus convicciones éticas, filosóficas o religiosas sin injerencias externas.
2. Separación Iglesia-Estado.
El culto público está regulado para preservar el principio histórico del Estado laico en México.
3. Igualdad y no discriminación.
Nadie puede ser perseguido ni favorecido por sus creencias religiosas o por carecer de ellas.
4. Orden público y respeto mutuo.
El ejercicio del culto está permitido siempre que no atente contra el orden público ni contra los derechos de terceros.
Obligaciones del Estado.
El Estado mexicano debe:
Respetar y proteger la libertad de conciencia y religión.
Evitar toda forma de imposición o persecución religiosa.
Regular el ejercicio del culto público en espacios y condiciones legales.
Mantener la neutralidad religiosa del Estado.
Retos y realidades.
En la práctica, este artículo enfrenta desafíos significativos:
Persistencia de intolerancia religiosa en comunidades donde se excluye a minorías de credos distintos.
Tensiones políticas con actores religiosos, que buscan influir en decisiones públicas.
Necesidad de fortalecer el principio de Estado laico, frente a presiones ideológicas y electorales.
Mexicanos y extranjeros: misma protección.
El artículo garantiza este derecho a toda persona en México, mexicana o extranjera, sin distinción alguna. La libertad de convicciones y religión es un derecho universal.
Conclusión: libertad de conciencia como pilar democrático.
El Artículo 24º Constitucional reafirma que la dignidad del ser humano exige libertad absoluta para decidir sobre su fe, convicciones y valores éticos.
Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo decimos con claridad:
“Un Estado laico no es enemigo de la religión; es el guardián de la libertad de todas las conciencias.”
La verdadera democracia se construye en la diversidad de convicciones, bajo la neutralidad del Estado y el respeto irrestricto a la libertad de cada individuo.
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal
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