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Artículo 24º Constitucional: Libertad de convicciones, conciencia y religión en México.


Artículo 24 Constitucional explicado: libertad de convicciones, conciencia y religión en México.
Artículo 24 Constitucional explicado: libertad de convicciones, conciencia y religión en México.

El Artículo 24º Constitucional protege el derecho de toda persona a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Reconoce que cada individuo puede elegir, practicar y profesar la creencia de su elección, o bien, no practicar ninguna, sin coerción del Estado ni de terceros.


Al mismo tiempo, establece que el ejercicio del culto religioso público debe realizarse en templos o lugares permitidos por la ley, preservando el carácter laico del Estado mexicano y evitando que la religión interfiera en los asuntos de gobierno.


Contenido esencial del Artículo 24º.


  1. Libertad de convicciones y conciencia.

    • Protege la decisión de cada persona respecto de sus principios éticos y creencias personales.

  2. Libertad religiosa.

    • Incluye el derecho de profesar cualquier religión, o ninguna, sin discriminación ni imposición.

  3. Ejercicio del culto público.

    • Solo puede realizarse en templos o lugares determinados por la ley, bajo regulación estatal.

  4. Estado laico.

    • El artículo reafirma que la política y el derecho deben permanecer separados de la religión.


Principios fundamentales del Artículo 24º.


1. Libertad de conciencia como derecho humano.

Cada individuo es libre de definir sus convicciones éticas, filosóficas o religiosas sin injerencias externas.

2. Separación Iglesia-Estado.

El culto público está regulado para preservar el principio histórico del Estado laico en México.

3. Igualdad y no discriminación.

Nadie puede ser perseguido ni favorecido por sus creencias religiosas o por carecer de ellas.

4. Orden público y respeto mutuo.

El ejercicio del culto está permitido siempre que no atente contra el orden público ni contra los derechos de terceros.


Obligaciones del Estado.


El Estado mexicano debe:

  • Respetar y proteger la libertad de conciencia y religión.

  • Evitar toda forma de imposición o persecución religiosa.

  • Regular el ejercicio del culto público en espacios y condiciones legales.

  • Mantener la neutralidad religiosa del Estado.


Retos y realidades.


En la práctica, este artículo enfrenta desafíos significativos:

  • Persistencia de intolerancia religiosa en comunidades donde se excluye a minorías de credos distintos.

  • Tensiones políticas con actores religiosos, que buscan influir en decisiones públicas.

  • Necesidad de fortalecer el principio de Estado laico, frente a presiones ideológicas y electorales.


Mexicanos y extranjeros: misma protección.


El artículo garantiza este derecho a toda persona en México, mexicana o extranjera, sin distinción alguna. La libertad de convicciones y religión es un derecho universal.


Conclusión: libertad de conciencia como pilar democrático.


El Artículo 24º Constitucional reafirma que la dignidad del ser humano exige libertad absoluta para decidir sobre su fe, convicciones y valores éticos.


Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo decimos con claridad:


“Un Estado laico no es enemigo de la religión; es el guardián de la libertad de todas las conciencias.”

La verdadera democracia se construye en la diversidad de convicciones, bajo la neutralidad del Estado y el respeto irrestricto a la libertad de cada individuo.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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