Artículo 21º Constitucional: Seguridad pública, investigación de delitos y función del Ministerio Público.
- salinaspadillayaso
- 23 ago
- 3 Min. de lectura

El Artículo 21º Constitucional establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, bajo el principio de legalidad y control judicial. Además, regula el sistema nacional de seguridad pública, las sanciones administrativas y las competencias de las distintas autoridades en materia de justicia.
Este artículo marca los límites y alcances de la autoridad para investigar, sancionar y garantizar la seguridad, asegurando que toda actuación esté sujeta a la Constitución y a la supervisión judicial.
Contenido esencial del Artículo 21º.
Investigación de delitos.
Es función exclusiva del Ministerio Público, auxiliado por las policías, quienes deben actuar bajo su mando y conforme a la ley.
Las actuaciones siempre deben respetar los derechos humanos y estar sujetas a control judicial.
Seguridad pública.
Comprende la prevención de delitos, la investigación y la sanción de infracciones administrativas.
Es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Existe un Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargado de coordinar políticas y acciones en esta materia.
Sanciones administrativas.
Las autoridades administrativas pueden imponer sanciones como multas, arrestos por faltas menores y clausuras, siempre bajo parámetros legales y temporales.
Justicia penal.
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público.
Los jueces no pueden iniciar investigaciones por cuenta propia, solo resolver conforme a lo que presenten las partes.
Seguridad nacional y policía.
Se establece la coordinación entre las corporaciones policiacas y la responsabilidad de formar cuerpos de seguridad respetuosos de los derechos humanos.
Principios fundamentales del Artículo 21º.
1. Monopolio estatal de la fuerza y la investigación.
Solo el Estado puede investigar y sancionar delitos; no hay justicia privada ni paralela.
2. Legalidad y control judicial.
Toda actuación del Ministerio Público y de la policía debe estar sujeta a control constitucional.
3. Coordinación en seguridad pública.
La seguridad es tarea de los tres órdenes de gobierno, con un sistema nacional como mecanismo de unidad.
4. Límites de sanciones administrativas.
La autoridad administrativa solo puede sancionar con medidas menores; todo lo que afecte derechos fundamentales requiere intervención judicial.
Obligaciones del Estado.
El Estado mexicano debe:
Garantizar que el Ministerio Público y las policías actúen con legalidad, respeto a derechos humanos y bajo control judicial.
Coordinar a los tres niveles de gobierno en seguridad pública.
Capacitar y supervisar a las policías para que actúen profesionalmente.
Evitar el abuso de sanciones administrativas que vulneren derechos.
Retos y realidades.
En la práctica, este artículo enfrenta múltiples desafíos:
Corrupción y abuso de poder en ministerios públicos y policías.
Falta de confianza ciudadana en instituciones de seguridad.
Exceso de prisión preventiva por deficiencias en la investigación.
Uso político de la seguridad pública y centralización del poder.
Débil coordinación entre Federación, Estados y Municipios.
Mexicanos y extranjeros: misma protección.
El Artículo 21º protege a toda persona en territorio nacional, mexicana o extranjera, frente a abusos en materia de investigación y sanciones administrativas.
Conclusión: seguridad con legalidad, no con abuso.
El Artículo 21º Constitucional es clave porque define la línea entre un Estado de Derecho y un Estado policial. La seguridad pública y la investigación de delitos deben ejercerse con legalidad, transparencia y respeto a los derechos humanos.
Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo afirmamos con claridad:
“La seguridad sin legalidad es opresión; la legalidad sin seguridad es simulación. México necesita ambas para construir paz verdadera.”
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal
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