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Artículo 19º Constitucional: Prisión preventiva y límites a la detención arbitraria.

Artículo 19 Constitucional explicado: prisión preventiva y límite de 72 horas en México.
Artículo 19 Constitucional explicado: prisión preventiva y límite de 72 horas en México.



El Artículo 19º Constitucional establece las reglas esenciales que limitan el poder punitivo del Estado frente a los derechos de las personas. Señala que ninguna detención puede prolongarse por más de 72 horas sin que se justifique con pruebas suficientes la vinculación a proceso ante la autoridad judicial.


Asimismo, regula la prisión preventiva, distinguiendo cuándo procede de manera justificada y cuándo se impone de oficio, y prohíbe la existencia de prisiones secretas.


Este precepto es clave porque protege la libertad personal contra la arbitrariedad y garantiza que toda privación de libertad se realice dentro de un marco legal y judicial.


Contenido esencial del Artículo 19º.


  1. Plazo máximo de detención.

    • Nadie puede permanecer detenido más de 72 horas sin que un juez dicte un auto de vinculación a proceso.

    • Pasado ese tiempo, la persona debe ser liberada.

  2. Prisión preventiva.

    • Solo procede cuando sea estrictamente necesaria para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo del proceso o la protección de la víctima y la sociedad.

    • Existe prisión preventiva oficiosa para delitos graves establecidos en la Constitución.

  3. Prohibición de prisiones secretas.

    • Todas las detenciones deben realizarse en lugares públicos y reconocidos, bajo control de la autoridad competente.

  4. Respeto al debido proceso.

    • El imputado debe conocer las acusaciones en su contra y tener oportunidad de defenderse desde el inicio.


Principios fundamentales del Artículo 19º.


1. Protección de la libertad personal.

Nadie puede ser privado de su libertad sin control judicial inmediato.

2. Temporalidad estricta.

El límite de 72 horas evita detenciones arbitrarias indefinidas.

3. Excepcionalidad de la prisión preventiva.

La prisión preventiva debe ser una medida cautelar, no una pena anticipada.

4. Publicidad y control de las detenciones.

Las prisiones secretas son incompatibles con un Estado democrático.

5. Equilibrio entre derechos y seguridad.

Busca proteger tanto la libertad del imputado como la seguridad de las víctimas y de la sociedad.


Obligaciones del Estado.


El Estado mexicano debe:

  • Garantizar que ninguna detención exceda las 72 horas sin resolución judicial.

  • Justificar cada prisión preventiva, evitando su uso abusivo.

  • Erradicar la práctica de cárceles clandestinas o incomunicaciones arbitrarias.

  • Capacitar a las autoridades para respetar estrictamente el debido proceso.

  • Revisar periódicamente la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.


Retos y realidades.


La aplicación del Artículo 19º enfrenta graves problemas:

  • Uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa, que afecta a miles de personas sin sentencia.

  • Saturación carcelaria por medidas cautelares desproporcionadas.

  • Abusos en el tiempo de detención por dilación en la integración de carpetas de investigación.

  • Criminalización de la pobreza: quienes carecen de recursos jurídicos enfrentan mayor riesgo de prisión preventiva prolongada.


Mexicanos y extranjeros: misma protección.


Este artículo protege a toda persona en territorio nacional, mexicana o extranjera. La libertad personal y el debido proceso son derechos universales reconocidos por la Constitución.


Conclusión: prisión preventiva como excepción, no como regla.


El Artículo 19º Constitucional recuerda que la libertad personal solo puede restringirse bajo control judicial estricto y por razones legítimas. La prisión preventiva no debe convertirse en un castigo anticipado, sino en una medida cautelar excepcional.


Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo sostenemos con claridad:


“Privar de libertad sin juicio es negar la justicia y degradar al Estado de Derecho.”

El reto de México es transformar la cultura del castigo en una justicia eficaz y verdaderamente garantista.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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