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Artículo 17º Constitucional: Justicia pronta, gratuita e imparcial para todos.

Artículo 17 Constitucional explicado: justicia pronta, gratuita e imparcial en México.
Artículo 17 Constitucional explicado: justicia pronta, gratuita e imparcial en México.


El Artículo 17º Constitucional establece que nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Asimismo, ordena que los tribunales estén abiertos a toda persona, que las sentencias se emitan de manera pronta, completa e imparcial, y que la justicia sea gratuita.


Este precepto es central porque convierte a la justicia en un servicio público esencial, cuya eficacia es condición indispensable para la paz social.


Contenido esencial del Artículo 17º.


  1. Prohibición de justicia por propia mano.

    Ninguna persona puede usar la fuerza para resolver disputas; el acceso a la justicia solo se logra a través de tribunales.

  2. Acceso universal a los tribunales.

    Los tribunales deben estar abiertos a toda persona y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.

  3. Justicia pronta, completa e imparcial.

    Las sentencias deben dictarse en plazos razonables, resolviendo de fondo los conflictos sin sesgos.

  4. Gratuidad de la justicia.

    El servicio judicial no debe tener costo para las personas, eliminando barreras económicas para acceder a él.

  5. Medios alternativos de solución de controversias.

    El artículo fomenta el uso de mecanismos como la mediación y el arbitraje para resolver conflictos de forma más rápida y menos onerosa.

  6. Autonomía e independencia judicial.

    Se reconoce la necesidad de fortalecer la independencia del Poder Judicial y su capacidad para impartir justicia efectiva.


Principios fundamentales del Artículo 17º.


1. Monopolio estatal de la justicia.

Solo el Estado, a través de tribunales, puede resolver conflictos de manera legítima.

2. Accesibilidad.

Todas las personas tienen derecho a un tribunal, sin distinción de condición social, económica o nacionalidad.

3. Prontitud e imparcialidad.

Retrasar la justicia o permitir parcialidad equivale a negarla.

4. Gratuidad.

La justicia no debe ser un privilegio de quien puede pagarla, sino un derecho humano fundamental.

5. Eficiencia y modernidad.

Se impulsa el uso de métodos alternos de resolución de conflictos para descongestionar tribunales.


Obligaciones del Estado.


El Estado mexicano debe:

  • Garantizar que ninguna persona se vea forzada a hacerse justicia por su propia mano.

  • Asegurar que los tribunales funcionen con imparcialidad y accesibilidad.

  • Reducir los tiempos de resolución judicial.

  • Proporcionar medios alternativos de justicia efectivos y confiables.

  • Financiar el sistema judicial para garantizar la gratuidad.


Retos y realidades.


En la práctica, este artículo enfrenta graves desafíos:

  • Retrasos excesivos en la impartición de justicia.

  • Costos ocultos o indirectos que hacen inaccesible la justicia a los sectores más vulnerables.

  • Falta de confianza en la imparcialidad de jueces y magistrados.

  • Impunidad generada por la lentitud y corrupción del sistema.


Mexicanos y extranjeros: misma protección.


El artículo garantiza este derecho a toda persona, mexicana o extranjera, que busque justicia en territorio nacional.


Conclusión: justicia como condición de paz social.


El Artículo 17º Constitucional recuerda que la justicia no es un lujo, sino un derecho fundamental que el Estado debe garantizar sin excusas.


En Salinas Padilla | Strategic Legal lo afirmamos con claridad:


“Sin independencia judicial no hay justicia, y sin justicia no hay paz social.”

La verdadera transformación de México comienza con un sistema judicial accesible, independiente y eficaz.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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