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Artículo 15º Constitucional: Prohibición de tratados de extradición por delitos políticos y defensa de la libertad humana.

Artículo 15 Constitucional extradición por delitos políticos y esclavitud.
Artículo 15 Constitucional extradición por delitos políticos y esclavitud.

El Artículo 15º Constitucional prohíbe que México celebre tratados internacionales que afecten derechos humanos en dos aspectos fundamentales:

  1. No permitir la extradición por delitos políticos.

  2. Prohibir la entrega de esclavos que busquen su libertad en territorio nacional.


Este precepto revela el compromiso histórico de México con la protección de perseguidos políticos y con la abolición absoluta de la esclavitud, reafirmando principios humanistas y republicanos que definen nuestra Constitución.


Contenido esencial del Artículo 15º.


  1. No extradición por delitos políticos.

    • México no puede firmar ni ejecutar tratados de extradición que contemplen la entrega de personas perseguidas por motivos políticos.

    • La excepción se da en casos donde el delito político esté vinculado a delitos comunes (ejemplo: terrorismo con consecuencias penales graves).

  2. Prohibición de entrega de esclavos.

    • México no entregará a ninguna persona que, bajo condición de esclavitud, pise suelo mexicano en busca de libertad.

    • Desde el momento en que entra a territorio nacional, se le reconoce como libre.

  3. Protección humanitaria.

    • Este artículo incorpora un principio universal: México no colabora en prácticas contrarias a la dignidad humana ni legitima persecuciones políticas disfrazadas de procesos judiciales.


Principios fundamentales del Artículo 15º.


1. Asilo político como compromiso histórico.

México reafirma su tradición de refugio frente a persecuciones políticas, respetada a nivel internacional.

2. Abolición de la esclavitud como valor absoluto.

No hay negociación posible: la libertad es un principio inalienable y no admite excepciones.

3. Soberanía frente a presiones internacionales.

El Estado mexicano mantiene su independencia al decidir a quién protege, sin someterse a tratados que vulneren derechos.


Obligaciones del Estado.


El Estado mexicano debe:

  • Rechazar cualquier tratado internacional que implique extradición por motivos políticos.

  • Proteger a toda persona esclavizada que ingrese a territorio nacional.

  • Evaluar solicitudes de extradición para evitar que se disfracen de procesos judiciales lo que en realidad son persecuciones políticas.

  • Cumplir con los compromisos de derechos humanos establecidos en tratados internacionales.


Retos y realidades.


Aunque el artículo es categórico, en la práctica enfrenta tensiones:

  • Casos en que gobiernos extranjeros presionan a México para extraditar a opositores políticos.

  • Dificultad para distinguir entre delitos comunes y persecución política disfrazada.

  • Escenarios migratorios complejos donde la esclavitud moderna (trata de personas, trabajos forzados) requiere nuevas respuestas jurídicas.


Mexicanos y extranjeros: misma protección.


Este artículo protege de manera universal a toda persona que se encuentre en territorio nacional. Ni el origen ni la nacionalidad pueden ser obstáculo para gozar de este derecho.


Conclusión: libertad y asilo como banderas de México.


El Artículo 15º Constitucional confirma a México como un país comprometido con la libertad y la dignidad humana. No es solo un principio jurídico, sino un valor político e histórico que proyecta la identidad de nuestra República frente al mundo.


Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo decimos con claridad:


“México no se presta a la persecución disfrazada de justicia, ni a la opresión disfrazada de ley.”

Defender este artículo es mantener viva la vocación humanitaria de nuestra Constitución y de nuestra nación.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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