Artículo 23º Constitucional: Prohibición de doble juzgamiento y límites al proceso penal.
- salinaspadillayaso
- 23 ago
- 2 Min. de lectura

El Artículo 23º Constitucional protege a toda persona frente a la arbitrariedad judicial al establecer tres garantías fundamentales:
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (principio non bis in idem).
Los juicios criminales solo tendrán una sola instancia, evitando procesos interminables.
Queda prohibida la práctica de absolver para volver a juzgar con el mismo fundamento.
Este artículo garantiza que el Estado no abuse de su poder procesal ni prolongue indefinidamente los juicios penales.
Contenido esencial del Artículo 23º.
Non bis in idem.
Ninguna persona puede ser procesada o castigada más de una vez por los mismos hechos.
La sentencia absolutoria o condenatoria es definitiva en cuanto al fondo del asunto.
Juicios de una sola instancia.
El proceso penal no puede prolongarse de forma indefinida con nuevas instancias que revivan lo ya resuelto.
Se permite la revisión en segunda instancia (apelación), pero no múltiples juicios por el mismo hecho.
Prohibición de la “doble persecución”.
El Estado no puede usar recursos procesales para presionar o castigar reiteradamente a una persona ya absuelta.
Equilibrio procesal.
Se busca evitar abusos del poder judicial y del Ministerio Público, protegiendo la seguridad jurídica de los individuos.
Principios fundamentales del Artículo 23º.
1. Seguridad jurídica.
Una vez resuelto un caso, la persona debe tener certeza y estabilidad, sin riesgo de ser perseguida indefinidamente.
2. Finalidad del proceso.
El proceso penal debe concluir con una resolución firme y definitiva.
3. Protección contra el abuso del poder.
El Estado no puede someter a un ciudadano a juicios sucesivos como forma de castigo o presión.
4. Equilibrio entre justicia y certeza.
Se busca que el sistema penal sancione, pero sin violentar la estabilidad jurídica de las personas.
Obligaciones del Estado.
El Estado mexicano debe:
Garantizar que toda persona solo sea juzgada una vez por los mismos hechos.
Asegurar que los juicios penales concluyan en tiempo y forma.
Evitar recursos procesales que funcionen como persecuciones interminables.
Respetar el carácter definitivo de las sentencias.
Retos y realidades.
Aunque el texto es claro, en la práctica existen retos:
Abuso de recursos judiciales para prolongar procesos.
Intentos de reabrir casos con nuevos argumentos sobre los mismos hechos.
Casos de persecución política disfrazada de procesos judiciales sucesivos.
Desconfianza social cuando absoluciones se interpretan como impunidad.
Mexicanos y extranjeros: misma protección.
El artículo protege a toda persona en México, mexicana o extranjera, bajo el principio universal de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Conclusión: certeza jurídica como límite al poder punitivo.
El Artículo 23º Constitucional es un candado contra la persecución judicial infinita y contra la tentación del Estado de usar la justicia como castigo político.
Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo afirmamos con firmeza:
“Un juicio que nunca termina no es justicia, es tortura jurídica.”
Su vigencia real es indispensable para proteger la dignidad de las personas y consolidar la confianza en la justicia penal.
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal



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