Artículo 22º Constitucional: Prohibición de penas inusitadas y extinción de dominio.
- salinaspadillayaso
- 23 ago
- 3 Min. de lectura

El Artículo 22º Constitucional establece que en México quedan prohibidas las penas inusitadas e infamantes, como la pena de muerte, mutilación, azotes, tormento, infamia, marca, palos, tormento de cualquier especie, multas excesivas o confiscación de bienes.
Al mismo tiempo, introduce la figura de la extinción de dominio, que permite al Estado reclamar bienes relacionados con delitos graves, siempre bajo control judicial. Este artículo refleja el compromiso constitucional con la dignidad humana y con el uso proporcional y racional del poder punitivo.
Contenido esencial del Artículo 22º.
Prohibición de penas inusitadas e infamantes.
Pena de muerte.
Mutilación, azotes, tormento, infamia, marcas o castigos crueles.
Multas excesivas.
Confiscación de bienes (excepto extinción de dominio en casos previstos).
Extinción de dominio.
Procede respecto de bienes de origen ilícito o destinados a delitos graves como delincuencia organizada, secuestro, narcotráfico, corrupción, trata de personas o delitos ambientales.
Debe declararse por autoridad judicial en un procedimiento autónomo, independiente de la responsabilidad penal.
Principio de proporcionalidad.
Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad del delito y a la conducta del responsable.
Principios fundamentales del Artículo 22º.
1. Humanización de la justicia penal.
La Constitución erradica castigos crueles e inhumanos, consolidando el respeto a la dignidad humana.
2. Proporcionalidad de las sanciones.
Las penas deben guardar relación con la gravedad del delito, evitando abusos del poder punitivo.
3. Extinción de dominio como herramienta anticorrupción y antilavado.
El Estado puede recuperar bienes ilícitos, debilitando la base patrimonial de la delincuencia.
4. Control judicial y debido proceso.
La extinción de dominio no es confiscación arbitraria: requiere juicio justo e independiente.
Obligaciones del Estado.
El Estado mexicano debe:
Garantizar que ninguna persona sea sometida a penas inhumanas o desproporcionadas.
Aplicar la extinción de dominio con estricto respeto al debido proceso.
Evitar el uso político de esta figura como mecanismo de persecución.
Asegurar que las sanciones sean proporcionales y razonables.
Retos y realidades.
En la práctica, este artículo enfrenta tensiones importantes:
Persistencia de condiciones inhumanas en las prisiones, que contradicen la prohibición de penas crueles.
Abuso de la prisión preventiva oficiosa, que funciona como pena anticipada.
Riesgo de que la extinción de dominio se utilice discrecionalmente, sin garantías suficientes.
Desconfianza ciudadana frente al uso de los bienes decomisados.
Mexicanos y extranjeros: misma protección.
La prohibición de penas inusitadas y el respeto a la proporcionalidad de las sanciones aplican a toda persona en México, mexicana o extranjera. En cuanto a la extinción de dominio, el procedimiento también debe respetar el debido proceso sin distinción de nacionalidad.
Conclusión: límites al poder punitivo.
El Artículo 22º Constitucional es un recordatorio de que el castigo tiene límites: ni el dolor físico ni la humillación pueden ser herramientas del Estado. Al mismo tiempo, dota al país de un instrumento para golpear la base económica de la delincuencia organizada y la corrupción: la extinción de dominio.
Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo afirmamos con claridad:
“La justicia no se mide por la severidad del castigo, sino por el respeto a la dignidad humana.”
El reto es asegurar que este artículo no quede en letra muerta y que su aplicación sea justa, proporcional y libre de arbitrariedades.
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal
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