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Artículo 36: Obligaciones del ciudadano y corresponsabilidad en la vida pública.


Artículo 36: Obligaciones del ciudadano y compromiso constitucional con la República.
Artículo 36: Obligaciones del ciudadano y compromiso constitucional con la República.

Texto íntegro del Artículo 36 constitucional.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley. II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley; III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

I. Obligación ciudadana como contrapeso funcional del poder.


Mientras el artículo 35 reconoce derechos, el artículo 36 impone deberes. Este binomio normativo no es fortuito: el equilibrio entre prerrogativa y responsabilidad es una condición indispensable para la existencia de una democracia funcional.


El ciudadano no es sólo un sujeto de derechos, sino también un agente con obligaciones jurídicas que materializan el pacto republicano.  El ejercicio del poder desde la ciudadanía debe tener un correlato de participación, servicio y compromiso.


II. Análisis de las fracciones.


I. Registro cívico y fiscal como acto de pertenencia constitucional.

Esta fracción impone dos registros obligatorios:

  • El catastro municipal: mecanismo de localización fiscal que vincula al ciudadano con su comunidad territorial, permitiendo al Estado conocer su base productiva y su aportación económica.

  • El Registro Nacional de Ciudadanos: constituye el sistema de identificación democrática, base del padrón electoral, del control institucional y de la legitimidad de los procesos políticos.


Ambos registros configuran la trazabilidad cívica del ciudadano dentro del Estado, y su omisión representa una evasión de responsabilidad pública. Al declarar estos servicios como “de interés público”, la Constitución obliga tanto al Estado como al ciudadano a su sostenimiento.


Sin identidad, no hay ciudadanía. Sin ciudadanía, no hay democracia.

II. Incorporación a los cuerpos de reserva.

El deber de formar parte de las reservas militares subraya la corresponsabilidad del ciudadano en la defensa de la soberanía nacional.  Si el artículo 35 permite tomar las armas, el artículo 36 impone el deber de alistarse para ello conforme a la ley.


Esta obligación fortalece el principio de que la defensa de la República no es monopolio del Ejército, sino un compromiso del pueblo mexicano.


III. Votar: de derecho a obligación constitucional.

El voto, consagrado como derecho en el artículo 35, adquiere el carácter de deber jurídico en este artículo. La democracia no puede sostenerse con abstencionismo generalizado ni con indiferencia cívica.


Al establecer el voto como una obligación en elecciones, consultas y revocaciones, el Estado exige al ciudadano intervenir activamente en la construcción del poder público.


No votar es abdicar. Y abdicar es claudicar.

IV. Ejercer cargos de elección popular.


Esta fracción impone al ciudadano la responsabilidad de asumir cargos públicos cuando sea electo, bajo el principio de obligatoriedad. El servicio público no es un privilegio ni una dádiva: es una responsabilidad que nace del mandato popular.


Asimismo, la norma establece que ningún cargo de elección popular será gratuito, lo que reconoce el carácter profesional del ejercicio político y previene el uso del servicio público como trabajo forzoso o sin reconocimiento institucional.


V. Funciones municipales, electorales y de jurado.

Esta fracción impone tres funciones públicas ineludibles:

  1. Cargos concejiles del municipio: Refuerzan la democracia local y el principio de autogobierno desde lo comunitario.

  2. Funciones electorales: Participar como funcionario de casilla u observador garantiza la legitimidad del proceso democrático.

  3. Funciones de jurado: Implica al ciudadano en la administración de justicia, consagrando el principio de participación popular en decisiones penales de alta relevancia.


III. Ciudadanía activa o ciudadanía incompleta.

El ciudadano que evade estas obligaciones no sólo desconoce el pacto constitucional, sino que debilita los fundamentos del Estado de Derecho.  La ciudadanía no puede reducirse a una credencial: es una condición política, ética y jurídica que implica deberes concretos.


La exigencia a las autoridades debe ir acompañada de una coherente exigencia a nosotros mismos como ciudadanos.  La República no es un espectáculo que se observa desde la grada, sino una responsabilidad que se construye desde el deber cívico.


Conclusión.


El artículo 36 es el espejo del artículo 35. Juntos forman la arquitectura dual del poder desde el pueblo.  Donde hay derecho, hay deber; donde hay prerrogativa, hay carga.


El Estado mexicano no podrá regenerarse si sus ciudadanos no asumen con responsabilidad su papel constitucional.


“Sin independencia judicial no hay justicia, y sin justicia no hay paz social.” Pero también: sin ciudadanía activa, no hay legitimidad.

Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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