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Artículo 33 Constitucional: Poder político y exclusión legítima bajo soberanía regulada.

Artículo 33: Extranjeros, soberanía y límites constitucionales del poder político.
Artículo 33: Extranjeros, soberanía y límites constitucionales del poder político.


Texto vigente.


Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

I. Identidad jurídica del extranjero.


El artículo 33 inicia estableciendo una definición constitucional negativa de extranjería: es extranjero quien no cumple con los supuestos de nacionalidad establecidos en el artículo 30. Esta forma de conceptualización responde a una lógica estructural del Derecho Constitucional: delimitar quién forma parte del cuerpo político y quién permanece fuera de él.


No obstante, inmediatamente después, el propio texto garantiza a toda persona extranjera el goce de los derechos humanos y garantías constitucionales.  Esta cláusula vincula de manera directa con el principio de universalidad reconocido en el artículo 1º y con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011.


El extranjero, aunque excluido del poder político, queda plenamente incluido en la esfera de protección del orden constitucional.  No hay excepción normativa que justifique su despojo de derechos humanos en territorio nacional.


II. La expulsión como facultad regulada del Ejecutivo Federal.


La segunda parte del artículo dispone una de las facultades excepcionales del Poder Ejecutivo Federal: la posibilidad de expulsar del país a personas extranjeras cuya permanencia se considere inconveniente.


No obstante, esta facultad se encuentra sujeta a condiciones constitucionales claras:


  1. Audiencia previa: Se garantiza el derecho a ser escuchado antes de ejecutar la expulsión. Esto implica una garantía mínima de defensa procesal.

  2. Fundamento en ley: La medida debe estar prevista y regulada expresamente por una ley formal emitida por el Congreso.

  3. Regulación del procedimiento: La Constitución ordena que la ley determine cómo debe desarrollarse el proceso de expulsión, incluyendo el tiempo y lugar de la detención que, en su caso, sea necesario.


Este segundo párrafo transforma sustancialmente el alcance tradicional de esta disposición, al subordinar el poder del Ejecutivo a los principios de legalidad, debido proceso y control constitucional.  Se abandona así la noción de facultad discrecional y se impone un marco jurídico garantista.


III. Exclusión absoluta del ámbito político.


Finalmente, el artículo concluye estableciendo una prohibición categórica:


“Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”

Esta cláusula constituye una línea infranqueable del sistema constitucional mexicano: la soberanía reside en el pueblo mexicano, y su ejercicio —en cualquiera de sus formas— no admite participación de personas extranjeras.


Esta prohibición debe entenderse en sentido estricto, limitado a:

  • Participación directa en procesos electorales.

  • Actividad política partidista.

  • Financiación o promoción de campañas.

  • Ejercicio de representación política.

  • Intervención deliberada en decisiones de Estado.


Lo anterior no impide el ejercicio de la libertad de expresión, ni la crítica legítima dentro del marco de la ley, siempre que no constituya injerencia formal en procesos políticos internos.


IV. Interpretación constitucional contemporánea.


El artículo 33, interpretado en su conjunto, mantiene la función histórica de protección de la soberanía, pero ahora integrando los estándares constitucionales actuales:

  • Respeto irrestricto a los derechos humanos.

  • Control legal y jurisdiccional del ejercicio del poder.

  • Garantías mínimas para toda persona dentro del territorio nacional.


Este artículo debe ser leído en armonía con:

  • Artículo 1º (pro persona, no discriminación, derechos humanos).

  • Artículo 14 (legalidad y garantías de audiencia).

  • Artículo 16 (fundamentación y motivación de actos de autoridad).

  • Artículo 17 (acceso a la justicia).

  • Artículo 133 (supremacía constitucional y convencionalidad).


V. Conclusión.


El artículo 33 establece una fórmula constitucional clara: plenos derechos humanos para el extranjero, pero prohibición total de participación política. Y aunque otorga al Ejecutivo la facultad de expulsar, condiciona dicha atribución a las garantías del debido proceso.


En esta disposición coexisten la defensa legítima de la soberanía nacional y el respeto a la dignidad humana. El equilibrio entre ambas es la prueba de fuego de cualquier República.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.

José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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