Artículo 32 Constitucional: Lealtad nacional y jerarquía de pertenencia en el servicio público.
- salinaspadillayaso
- 1 sept
- 4 Min. de lectura

I. Introducción: ¿una sola lealtad en una nación plural?.
El Artículo 32 es uno de los más reveladores en cuanto al modelo de pertenencia constitucional que México ha heredado del siglo XX. En él se establece que determinados cargos y funciones públicas están reservados para quienes ostentan la nacionalidad mexicana por nacimiento, así como restricciones a quienes tienen doble nacionalidad.
Lejos de ser una mera cláusula administrativa, este artículo expresa una teoría política del poder estatal: la de que ciertos actos de gobierno solo pueden ejercerse por quienes tengan una “lealtad única” hacia la nación mexicana.
El problema es que esa premisa, aunque entendible desde una perspectiva de seguridad nacional, colisiona con el modelo contemporáneo de ciudadanía plural, derechos humanos y movilidad global. En un mundo donde la identidad ya no es lineal ni exclusiva, este artículo exige una reflexión crítica:
¿Es posible hoy seguir diferenciando entre mexicanos de “primera” y “segunda” categoría?
II. Texto vigente del artículo 32.
Artículo 32. La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad, y establecerá normas para evitar conflictos de doble nacionalidad. Nadie podrá desempeñar cargos o funciones públicas en los que se requiera, por disposición de ley, ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. Esta disposición es aplicable a aquellos casos en que se afecten los intereses de la Nación y conforme a lo establecido en las leyes. La ley establecerá las condiciones para que los mexicanos por naturalización puedan ocupar cargos públicos, reservando exclusivamente a los mexicanos por nacimiento, en los términos que disponga la ley, aquellos que impliquen ejercicio de autoridad o funciones jurisdiccionales.
III. El dilema del artículo 32: entre exclusividad y discriminación.
Lo que el artículo 32 revela es una doctrina de exclusividad política, donde el acceso a ciertas funciones del Estado se reserva para mexicanos por nacimiento, y con aún más restricciones si tienen doble nacionalidad. En su núcleo hay una lógica de protección nacional: evitar que personas con posibles lealtades divididas tomen decisiones de interés estratégico.
Sin embargo, esta lógica debe revisarse críticamente en tres dimensiones:
1. Ciudadanía jerarquizada.
En los hechos, este artículo crea un sistema de ciudadanos de “primera clase” y “segunda clase”: los nacidos mexicanos, frente a los naturalizados o con doble nacionalidad. Aunque se justifica bajo razones de soberanía, su aplicación suele derivar en prácticas discriminatorias, ineficientes o francamente xenófobas.
México debe defender su soberanía, sí, pero no a costa de replicar estructuras de exclusión institucional.
2. Contradicciones con el derecho internacional.
México ha firmado tratados internacionales que reconocen la igualdad de derechos de todas las personas ante la ley, sin distinción por origen. La doble nacionalidad, además, está reconocida por el propio orden jurídico mexicano desde hace décadas.
El artículo 32, aunque no prohíbe la doble nacionalidad, sí restringe derechos políticos y de participación a quienes la poseen. Esto genera una tensión jurídica que afecta la congruencia del marco constitucional con sus compromisos internacionales.
3. Impacto en la diáspora mexicana.
Millones de mexicanos nacidos en México hoy residen en el extranjero y han adquirido otra nacionalidad. Este artículo los coloca en una situación de incertidumbre legal, especialmente si desean participar en el servicio exterior, el servicio público o incluso postularse para cargos públicos.
En lugar de verlos como amenaza, el Estado mexicano debería integrarlos como aliados estratégicos de su proyección global.
IV. ¿Qué protege el Estado al reservar cargos?.
El espíritu de este artículo tiene raíces claras en la protección de los intereses esenciales de la Nación: defensa, seguridad nacional, política exterior, justicia. El objetivo no es castigar al mexicano naturalizado o binacional, sino blindar ciertas funciones que implican el ejercicio directo del poder público.
Sin embargo, la aplicación real de estas restricciones ha sido:
Ambigua: la ley secundaria deja amplios márgenes de interpretación.
Desigual: depende del criterio de cada dependencia pública.
Instrumentalizada: en ocasiones se ha usado para excluir perfiles incómodos o filtrar ideológicamente el acceso a ciertos espacios del Estado.
Esto demuestra que el problema no es tanto la letra constitucional, sino su operación política. Lo que se necesita es una normatividad clara, proporcional y sujeta a control de constitucionalidad.
V. Reformular sin abdicar.
Una interpretación moderna del artículo 32 no implica eliminar su lógica de protección nacional, sino reformularla con visión estratégica.
Propuestas:
Establecer con precisión qué cargos afectan “intereses de la Nación”, con criterios objetivos.
Garantizar que los mexicanos con doble nacionalidad no sean excluidos de manera automática, ni injustificada.
Promover un sistema de acceso al servicio público basado en mérito y lealtad institucional, no en origen biográfico.
Asegurar que las restricciones sean proporcionales, razonables y sujetas a revisión judicial.
La nacionalidad no debe ser una barrera para servir al país, sino una vocación para fortalecerlo.
VI. Conclusión: lealtad no es exclusividad, es compromiso con la República.
El artículo 32, si se interpreta con mentalidad cerrada, condena al mexicano naturalizado o binacional a la exclusión estructural del poder público. Pero si se lee con visión estratégica, permite diseñar un modelo de servicio público fundado en la competencia, el compromiso y el respeto institucional.
En una República moderna, la lealtad a la Nación no se presume por el lugar de nacimiento, sino por la conducta, la entrega y la defensa activa del interés público.
“La Constitución debe ser una herramienta viva, no un obstáculo político.” Por eso, la nacionalidad no debe dividirnos. Debe ser el punto de encuentro desde donde se construye un Estado más abierto, más fuerte y más justo.
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal
Comentarios