top of page

Artículo 31 Constitucional: Las obligaciones del ciudadano en un contrato social desequilibrado.

Artículo 31 Constitucional: Deberes del ciudadano y pacto desequilibrado.
Artículo 31 Constitucional: Deberes del ciudadano y pacto desequilibrado.



I. Introducción: cuando la Constitución deja de preguntar y empieza a ordenar.


Tras definir en el artículo 30 quién forma parte del pueblo mexicano, el artículo 31 inicia una nueva fase del contrato social: la de las obligaciones. Aquí ya no se trata de reconocer la pertenencia al cuerpo político, sino de establecer los deberes concretos que el ciudadano asume frente al Estado.


Este artículo representa una especie de “factura constitucional” que el orden público emite al individuo por el solo hecho de ser parte del pacto. La pregunta es: ¿cumple el Estado con la contraprestación correspondiente? ¿O seguimos atrapados en una arquitectura que impone sin dialogar, exige sin retribuir y ordena sin legitimidad?


II. Texto vigente del artículo 31.


Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y recibir la militar, en los términos que establezca la ley. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que les mantenga en el ejercicio de los derechos de ciudadano, defensa de la independencia, del territorio, del honor, de los derechos y de las libertades de la patria; III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional conforme a la Ley Orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria; IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

III. La Constitución como contrato con cargas unilaterales.


Este precepto no reconoce derechos. Impone obligaciones.  Y lo hace desde una lógica unilateral: es el Estado quien reclama cumplimiento, sin exigirse a sí mismo nada más que el dominio. El artículo 31, en efecto, materializa la parte más asimétrica del contrato social mexicano.


1. Educación obligatoria (fracción I).


Se impone a madres, padres y tutores la obligación de garantizar la escolarización de los menores. Sin embargo, el propio Estado incumple sistemáticamente con la provisión de educación pública digna, gratuita y de calidad. Las brechas estructurales entre regiones, entre clases sociales y entre sistemas educativos hacen que esta obligación sea muchas veces una simulación formal, mientras la precariedad educativa se perpetúa.


2. Instrucción cívica y militar (fracción II).


Esta disposición, heredera del constitucionalismo revolucionario, refleja un modelo de ciudadanía forjada en la defensa armada del territorio y los valores patrios.  Sin embargo, en la práctica, la obligación es simbólica y no se ejerce activamente. El Estado no ha desarrollado una pedagogía cívico-militar de calidad, ni ha democratizado su aplicación. Se mantiene en el texto como un recordatorio del deber patriótico, pero sin estructura operativa que lo respalde.


3. Servicio en la Guardia Nacional (fracción III).


Esta fracción ha cobrado nuevo peso ante la reciente militarización progresiva del Estado mexicano.  El deber de alistarse, aunque regulado por ley secundaria, se vuelve problemático cuando se desdibujan los límites entre Guardia Nacional, Fuerzas Armadas y poder civil.  ¿Puede el Estado exigir a los ciudadanos defender la República con armas, cuando es incapaz de garantizarles justicia con leyes?


“Sin independencia judicial no hay justicia, y sin justicia no hay paz social. ”Entonces, ¿qué se está defendiendo realmente?

4. Contribución fiscal (fracción IV).


La más conocida —y exigida— de las obligaciones: pagar impuestos. El texto exige que esto se haga de manera proporcional y equitativa, pero en la práctica, el sistema tributario mexicano es regresivo, complejo y desigual.  La evasión de grandes contribuyentes contrasta con la persecución fiscal a sectores informales o a pequeñas empresas.


El resultado: el ciudadano cumple… y el Estado gasta sin control, sin transparencia y sin verdadera rendición de cuentas.


IV. Un pacto desequilibrado: exigencias sin garantías.


Lo que revela el artículo 31 es la falta de simetría estructural entre lo que el Estado exige y lo que entrega.  El mexicano promedio cumple: escolariza, paga impuestos, se alista cuando es llamado. Pero el Estado:


  • No garantiza seguridad jurídica.

  • No ofrece educación de calidad.

  • No rinde cuentas de sus ingresos.

  • No protege a sus ciudadanos del crimen, ni de la corrupción institucional.


En este escenario, el artículo 31 se convierte en una cláusula desequilibrada de un contrato roto. No porque la norma sea injusta, sino porque la ejecución institucional es deficiente, ineficaz y a menudo hipócrita.


V. Propuestas de interpretación y reforma.


Este artículo no necesita cambios de redacción. Necesita interpretación funcional, aplicación responsable y contextualización moderna.


  • La obligación educativa debe ser correlativa a un derecho exigible a servicios educativos de calidad, gratuitos y regionalmente equitativos.

  • La formación cívica y militar debe ser repensada bajo una lógica de cultura constitucional, defensa democrática y derechos humanos.

  • El alistamiento a la Guardia Nacional requiere un control civil auténtico, con límites definidos frente a las fuerzas armadas.

  • La contribución fiscal debe ser realmente proporcional y progresiva, combatiendo la evasión estructural y fiscalizando el gasto público con estándares constitucionales de transparencia.


VI. Conclusión: cumplir no basta, el Estado debe corresponder.


El artículo 31 revela una verdad incómoda: el ciudadano mexicano ha cumplido históricamente con sus deberes, incluso bajo condiciones de precariedad, violencia y abandono institucional. El problema no está en la sociedad civil, sino en el Estado que exige pero no entrega, que cobra pero no protege, que convoca pero no escucha.


El contrato social mexicano necesita revisión, no en su redacción, sino en su reciprocidad.

Porque el poder no se legitima por lo que exige, sino por lo que garantiza. Y cuando esa garantía falla, la obediencia deja de ser un deber moral y se vuelve sumisión institucionalizada.


“La Constitución debe ser una herramienta viva, no un obstáculo político.” Y ese instrumento no puede operar si el ciudadano da todo y el Estado no responde.

Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

Comentarios


bottom of page