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Artículo 35: La soberanía ciudadana en su ejercicio pleno.


Artículo 35: Derechos del ciudadano como pilares del poder democrático en México.
Artículo 35: Derechos del ciudadano como pilares del poder democrático en México.


Análisis constitucional del artículo 35.


El artículo 35 es la declaración operativa de la soberanía ciudadana. Mientras el artículo 39 consagra el principio de que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, este artículo le otorga instrumentos jurídicos para ejercerla. No se trata de derechos abstractos ni simbólicos: son facultades concretas de incidencia directa en el poder político.


Análisis inciso por inciso.


I. Votar en las elecciones populares.


Este es el derecho estructural de toda democracia representativa. Votar no sólo legitima el poder, sino que constituye al ciudadano como creador del orden institucional.  La omisión o la exclusión de este derecho niega toda legitimidad al régimen político.


II. Poder ser votado y nombrado para cargos.


La posibilidad de ser electo o nombrado garantiza que el poder no sea exclusivo de élites políticas. Este inciso traduce en realidad el principio de igualdad política, siempre que se cumplan los requisitos legales. Negar este derecho mediante filtros arbitrarios sería una forma de regresión autoritaria.


III. Asociarse para participar en asuntos políticos.


Este derecho protege la pluralidad política y asegura que la participación ciudadana no esté restringida a los partidos tradicionales.  Es el fundamento de movimientos ciudadanos, organizaciones sociales y agrupaciones independientes que articulan la voz popular.


IV. Tomar las armas en defensa de la República.


Este inciso tiene raíces históricas y debe entenderse en el marco del derecho a la defensa de la soberanía y del orden constitucional.  Su ejercicio está regulado por ley y no es absoluto. Su sentido moderno exige interpretación conforme a los principios de legalidad, control civil y respeto a los derechos humanos.


V. Ejercer el derecho de petición.


Este inciso está vinculado al artículo 8 constitucional. Garantiza que el ciudadano pueda dirigirse a la autoridad en toda clase de negocios —es decir, no sólo administrativos o personales, sino también políticos, jurídicos o colectivos— y obtener respuesta. No se trata de una cortesía del poder, sino de una obligación jurídica del Estado.


VI. Votar en consultas populares.


Este derecho permite que el ciudadano se pronuncie directamente sobre temas de trascendencia nacional, es decir, cuestiones fundamentales que impactan el rumbo del país. Representa una forma de democracia directa controlada por el marco constitucional.


VII. Participar en revocación de mandato.


Consagra el derecho ciudadano a remover, mediante el voto, a los representantes que hayan perdido la confianza pública.  No es una herramienta de confrontación política, sino un instrumento de corrección constitucional del poder. Su fuerza radica en la posibilidad de exigir responsabilidad en el ejercicio del cargo.


VIII. Participar en consultas y revocaciones según lo establezcan la Constitución y la ley.


Este inciso refuerza que la participación ciudadana no es informal ni espontánea, sino que debe estar sujeta a procedimientos constitucionales y legales. Es una cláusula que protege tanto la participación como el orden institucional.


IX. (Reservado).

La inclusión de esta fracción reservada abre la posibilidad de futuras ampliaciones del catálogo de derechos ciudadanos. Es una previsión normativa que reconoce la evolución del constitucionalismo democrático.


Reflexión final.


El artículo 35 convierte al ciudadano en sujeto activo de poder.  No es un destinatario pasivo del Derecho, sino un actor con facultades específicas para construir, corregir o controlar el poder público.


Cada derecho aquí contenido debe entenderse como una herramienta de legitimidad.  Cuando se impide, limita o vacía de contenido alguno de estos derechos, se rompe el pacto constitucional.


“La Constitución debe ser una herramienta viva, no un obstáculo político.” Defender el artículo 35 no es defender una formalidad jurídica: es proteger la arquitectura de la democracia y la dignidad del ciudadano.

Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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