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Artículo 37: Nacionalidad, ciudadanía y lealtad constitucional.

Artículo 37: Nacionalidad, ciudadanía y lealtad constitucional en México.
Artículo 37: Nacionalidad, ciudadanía y lealtad constitucional en México.


Texto íntegro del Artículo 37 constitucional.

Artículo 37. A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. C) La ciudadanía mexicana se pierde: I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal; III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal. El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras; IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes.

I. Nacionalidad por nacimiento: cláusula de irreversibilidad.


El apartado A) establece que la nacionalidad por nacimiento es inalienable. Esta disposición tiene una función de resguardo constitucional: la identidad nacional no puede ser revocada, ni siquiera por voluntad propia, ni por acto de autoridad.


Es una declaración de pertenencia definitiva al Estado mexicano, y constituye una barrera legal contra la desnacionalización política o la expulsión arbitraria de ciudadanos originarios.


México no expulsa a sus hijos, ni admite que renuncien a su raíz nacional.

II. Pérdida de nacionalidad por naturalización: lealtad constitucional.


El apartado B) permite la pérdida de nacionalidad a quienes la hayan adquirido por naturalización en dos casos:

I. Adquirir voluntariamente otra nacionalidad, asumirse públicamente como extranjero o usar pasaporte o títulos nobiliarios extranjeros.


Este supuesto está diseñado para evitar el doble vínculo de lealtades que pueda comprometer la fidelidad política del ciudadano hacia México. La adopción activa de otra identidad nacional es vista como un acto de renuncia implícita.


II. Residir cinco años continuos en el extranjero.


Aquí se introduce un criterio de territorialidad: la nacionalidad implica arraigo y participación.  El abandono prolongado del país por parte de un naturalizado puede interpretarse como un debilitamiento del vínculo político y jurídico con la nación.


III. Pérdida de ciudadanía: actos contrarios a la soberanía nacional.


El apartado C) regula la pérdida de ciudadanía, no de nacionalidad. Es decir: el ciudadano no deja de ser mexicano, pero pierde su calidad política activa.  Cada inciso implica una traición institucional al pacto republicano.


I. Aceptar o usar títulos nobiliarios.

Representa una sumisión simbólica a sistemas monárquicos o autoritarios, incompatibles con los principios republicanos.


II. Prestar servicios a gobiernos extranjeros sin permiso del Ejecutivo.

Este inciso protege al Estado contra la infiltración o subordinación informal de ciudadanos al interés de otros países.


III. Aceptar condecoraciones extranjeras sin autorización.

Constituye un límite a la influencia simbólica de potencias extranjeras en el prestigio nacional. La excepción para titulares del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial preserva el decoro institucional frente al derecho internacional.


IV. Aceptar títulos o funciones sin permiso, salvo científicos o humanitarios.

Se distingue entre reconocimientos ideológicos o políticos (que requieren autorización) y títulos académicos o filantrópicos (que pueden aceptarse libremente).


V. Ayudar a gobiernos extranjeros en reclamaciones contra México.

Este inciso establece una línea clara: el ciudadano no puede alinearse con intereses contrarios a la Nación.  Incurre en pérdida de ciudadanía quien traiciona al país desde instancias diplomáticas o judiciales internacionales.


VI. Otros casos previstos por la ley.

Esta cláusula remite al principio de legalidad y permite al legislador establecer causas adicionales fundadas en riesgos a la soberanía nacional.


IV. Conclusión.


El artículo 37 se erige como una cláusula de fidelidad institucional. No basta con nacer o naturalizarse mexicano: la pertenencia a la nación implica lealtad, responsabilidad y compromiso constitucional.


La pérdida de ciudadanía o nacionalidad no es un castigo moral, sino una sanción política ante actos que comprometen la soberanía y el interés nacional.


“La Constitución debe ser una herramienta viva, no un obstáculo político.” Y esta herramienta requiere ciudadanos íntegros, leales y activos.

Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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