Artículo 38 Constitucional: la suspensión de derechos ciudadanos como reflejo de un sistema en tensión.
- salinaspadillayaso
- hace 6 días
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Suspensión de derechos ciudadanos en México: riesgos, reformas y visión constitucional.
El artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula los supuestos en que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos pueden ser suspendidos. Lejos de ser una disposición meramente punitiva, este precepto refleja con claridad los conflictos estructurales entre ciudadanía, justicia y poder público, y pone en evidencia los desafíos pendientes para construir un Estado democrático que respete, garantice y haga valer tanto los derechos como las responsabilidades que derivan de la ciudadanía constitucional.
Una suspensión que revela la fragilidad del pacto cívico.
El artículo inicia con una premisa contundente: los derechos ciudadanos no son absolutos ni incondicionales, pueden suspenderse en casos específicos. En términos normativos, los siete supuestos previstos comprenden tanto causas objetivas (como una sentencia ejecutoria o una pena corporal) como condiciones socioculturales (vagancia, ebriedad consuetudinaria), así como causas de especial reproche en el ámbito ético y político, como la violencia de género o el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Este catálogo, sin embargo, exhibe una concepción restrictiva y, en ocasiones, anacrónica de la ciudadanía, al tiempo que subraya las profundas tensiones no resueltas entre derechos fundamentales, castigo penal y exclusión social. En efecto, la suspensión de derechos políticos por condiciones personales o conductas privadas corre el riesgo de convertirse en una herramienta discrecional del poder punitivo del Estado, más que en un mecanismo de depuración democrática o protección de víctimas.
Reformas recientes: una ampliación necesaria, pero con riesgos de uso político.
La reforma de mayo de 2023, que adicionó la fracción VII, representa un parteaguas en el constitucionalismo mexicano. Por primera vez, se establece de manera explícita que quien haya sido condenado por delitos intencionales contra la vida, la integridad sexual, la violencia familiar o la violencia política de género, no podrá ser registrado como candidato a cargos de elección popular ni ocupar cargos públicos. Asimismo, se incluye la morosidad alimentaria como causal de suspensión de derechos ciudadanos.
Esta medida, aunque impulsada por legítimas demandas sociales —particularmente del movimiento feminista—, plantea un debate crucial:
¿Hasta qué punto puede el derecho político-electoral condicionarse a la solvencia moral de la persona?¿Es legítimo negar el acceso a la vida pública a quien ha pagado su deuda penal, pero ha sido condenado socialmente?
En este punto es donde el pensamiento jurídico debe ser firme, estratégico y reformador. La protección de los derechos humanos de las víctimas jamás debe ser rehén de la corrección política ni de la revancha legislativa, pero tampoco puede quedar supeditada a tecnicismos procesales o al relativismo judicial.
Como lo hemos sostenido en otros análisis:
“Sin independencia judicial no hay justicia, y sin justicia no hay paz social.”
Ciudadanía condicionada: el riesgo de un modelo excluyente.
Una lectura crítica del artículo 38 obliga a preguntarnos si estamos frente a una visión republicana de la ciudadanía, basada en la responsabilidad cívica, o ante un modelo neoconservador que utiliza la moral pública como criterio de inclusión o exclusión política.
La inclusión de causales como la vagancia o la ebriedad consuetudinaria resulta no sólo arcaica, sino violatoria del principio de dignidad humana. Criminalizar la pobreza o las adicciones no fortalece la ciudadanía: la fragmenta. La Constitución no puede ser instrumento para castigar el fracaso social, sino un medio para revertirlo estructuralmente.
Por otro lado, la ambigüedad de expresiones como “proceso criminal” o “pena corporal” abre la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de autoridades administrativas y judiciales. Urge una reforma constitucional y legal que garantice que la suspensión de derechos sea siempre excepcional, proporcional, motivada y revisable judicialmente, evitando abusos, estigmas y exclusiones injustificadas.
Propuesta: hacia una ciudadanía integral y restaurativa.
Desde esta trinchera jurídico-estratégica, proponemos que el artículo 38 sea objeto de una reforma constitucional integral, bajo los siguientes principios:
Revisión del catálogo de causales, eliminando aquellas que reproducen discriminación estructural o criminalización de la pobreza.
Definición precisa de los efectos y límites de la suspensión, especialmente en el ámbito electoral y de acceso a cargos públicos.
Establecimiento de un mecanismo de rehabilitación judicial expedita y efectiva, como parte de una justicia restaurativa, especialmente para quienes han cumplido penas o reparado el daño.
Incorporación del principio de proporcionalidad como límite constitucional al poder de suspender derechos.
El ciudadano mexicano debe ser visto no sólo como sujeto de obligaciones, sino como constructor del poder público. Por tanto, su exclusión del ámbito político debe estar sujeta a los más altos estándares de justicia constitucional.
Conclusión.
El artículo 38 es una pieza clave del andamiaje constitucional, pero también un espejo de las tensiones irresueltas entre castigo y reintegración, entre ciudadanía y estigmatización, entre moral y derecho. Como nación, debemos transitar de una visión excluyente a una ciudadanía constitucional robusta, justa y coherente con un Estado verdaderamente democrático.
“El Estado de Derecho no debe ser rehén de la burocracia, ni del populismo punitivo, ni del cálculo electoral. La Constitución debe ser una herramienta viva, no un obstáculo político.”
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal



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