Artículo 7º Constitucional: Libertad de difundir ideas, el escudo contra la censura previa.
- salinaspadillayaso
- 13 ago
- 3 Min. de lectura

El Artículo 7º Constitucional protege el derecho de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, sin que exista censura previa. Esta disposición, hermana del Artículo 6º, no se centra en el acceso a la información, sino en la libertad de expresión en su vertiente activa, es decir, en la posibilidad de comunicar sin restricciones anticipadas por parte del poder.
Es un blindaje contra el control previo de contenidos y una garantía esencial para el funcionamiento de la democracia y la pluralidad de ideas en México.
Contenido esencial del Artículo 7º.
El texto constitucional establece que:
Libertad de difundir opiniones e ideas: toda persona puede hacerlo sin que medie censura previa.
Límites: la responsabilidad por el contenido se establece únicamente a posteriori, y solo en casos en que se ataquen la moral, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.
Prohibición de restricción indirecta: queda prohibido limitar la libertad de difundir ideas mediante controles indirectos como el abuso de la publicidad oficial, monopolios mediáticos o cualquier otra acción que restrinja la pluralidad informativa.
Protección de la imprenta: la ley protege la libertad de imprenta y prohíbe que se restrinja la circulación de publicaciones por razones políticas.
Aplicación a todos los medios: aunque originalmente estaba pensado para la prensa escrita, el principio hoy se extiende a radio, televisión, Internet y plataformas digitales.
Principios fundamentales del Artículo 7º.
1. Prohibición de censura previa.
La autoridad no puede impedir la publicación o difusión de ideas antes de que ocurran, aunque sí puede sancionar posteriormente conforme a la ley y bajo control judicial.
2. Pluralidad de voces.
La libertad de difundir ideas implica garantizar que ningún actor —público o privado— concentre de manera abusiva la capacidad de comunicar.
3. Responsabilidad ulterior.
El derecho no es absoluto: si el contenido afecta derechos de terceros o la seguridad pública, el autor puede ser responsable, pero siempre después de la difusión.
4. Protección de medios y periodistas.
Sin libertad de prensa, la sociedad pierde su capacidad de fiscalizar al poder. El artículo 7º es clave para la seguridad jurídica de periodistas y medios.
Obligaciones del Estado.
Para cumplir con el Artículo 7º, el Estado debe:
Garantizar que no exista censura previa de ningún tipo.
Evitar que la publicidad oficial se use como mecanismo de presión o control editorial.
Fomentar la pluralidad de medios y evitar monopolios informativos.
Proteger la integridad y el ejercicio libre de periodistas y comunicadores.
Retos y realidades.
A pesar de la garantía constitucional, los desafíos son evidentes:
Agresiones físicas y amenazas a periodistas, que inhiben el ejercicio del derecho.
Concentración de medios que limita la diversidad de opiniones.
Uso discrecional de la publicidad oficial para premiar o castigar líneas editoriales.
Intentos de regulación excesiva de medios digitales y redes sociales.
Mexicanos y extranjeros: mismo derecho
Este artículo protege a toda persona en territorio nacional, sin importar su nacionalidad, bajo las mismas reglas y límites (salvo los que limiten a extranjeros sobre cuestiones y temas de indole politica).
Conclusión: la libertad de difundir como condición para la democracia.
El Artículo 7º Constitucional es la muralla legal contra la censura previa y el silenciamiento de voces incómodas. Sin él, la democracia se reduce a una fachada.
Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo afirmamos con firmeza:
“En un país donde no se puede hablar libremente, tampoco se puede pensar libremente.”
La vigencia real de este artículo depende de la pluralidad mediática, la seguridad de quienes ejercen el periodismo y la voluntad política de no usar el poder como filtro de la verdad.
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal



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