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Artículo 4º Constitucional: Igualdad ante la ley y derechos sociales para una vida digna.

Actualizado: 13 ago




Artículo 4 Constitucional igualdad y derechos sociales en México.
Artículo 4 Constitucional igualdad y derechos sociales en México.



El Artículo 4º Constitucional es, quizá, uno de los más amplios y socialmente relevantes de nuestra Carta Magna. En él convergen principios de igualdad ante la ley y un conjunto de derechos sociales esenciales que buscan garantizar que la dignidad humana no sea solo un concepto jurídico, sino una realidad cotidiana.


Este artículo establece un mandato claro: en México, todas las personas —mexicanas o extranjeras en territorio nacional— deben gozar de igualdad sustantiva y de derechos que aseguren su bienestar integral.


¿Qué establece el Artículo 4º Constitucional?


En su redacción vigente, el artículo contempla:

  1. Igualdad entre mujeres y hombres: el Estado debe promover condiciones para que esta igualdad sea real y efectiva, eliminando obstáculos legales y sociales que la limiten.

  2. Derecho a la identidad y a ser registrado desde el nacimiento: toda persona tiene derecho a nombre y nacionalidad, y a que su nacimiento sea registrado de inmediato y gratuitamente.

  3. Derecho a la protección de la salud: el Estado debe garantizar acceso a servicios de salud y medicamentos.

  4. Derecho a un medio ambiente sano: se reconoce como derecho fundamental, y el Estado debe prevenir daños y proteger la biodiversidad.

  5. Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua: se garantiza para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

  6. Derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad: obligación estatal de asegurar disponibilidad y acceso.

  7. Derecho a la vivienda digna y decorosa: incluye políticas públicas para su acceso y financiamiento.

  8. Derecho a la cultura física y al deporte: el Estado debe fomentar su práctica como parte del desarrollo integral.

  9. Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

  10. Derecho a la pensión para personas con discapacidad permanente y adultos mayores.

  11. Derecho a una vida libre de violencia para mujeres: el Estado debe prevenir, sancionar y erradicar la violencia, además de garantizar la igualdad sustantiva.

  12. Derecho a la protección de niñas, niños y adolescentes: el interés superior de la niñez debe guiar todas las decisiones y políticas públicas.


Principios clave del Artículo 4º.


1. Igualdad sustantiva.

No basta con que la ley reconozca igualdad formal; el Estado debe garantizar condiciones reales para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y resultados.

2. Integralidad de los derechos sociales.

Este artículo agrupa derechos que, en conjunto, constituyen la base material para el ejercicio de todos los demás. Sin salud, educación, vivienda o alimentación, la libertad y la igualdad son ilusorias.

3. Responsabilidad activa del Estado.

La Constitución no habla de “promover” de manera vaga: obliga a prevenir, garantizar y reparar violaciones a estos derechos.

4. Visión de bienestar humano.

Reconoce que el desarrollo nacional no se mide solo en indicadores económicos, sino en la calidad de vida y la igualdad real entre personas.


Obligaciones del Estado.


El Artículo 4º impone obligaciones que trascienden el discurso político:

  • Elaborar e implementar políticas públicas con enfoque de derechos humanos.

  • Asignar presupuesto suficiente para salud, vivienda, medio ambiente, movilidad y pensiones.

  • Crear mecanismos de exigibilidad para que estos derechos no queden en meras promesas.

  • Coordinarse con entidades federativas y municipios para garantizar uniformidad en la protección.


Retos y realidades.


En la práctica, muchos de estos derechos se ven vulnerados por:

  • Desigualdad económica y social persistente.

  • Insuficiente acceso a servicios de salud de calidad.

  • Falta de vivienda digna y aumento de asentamientos irregulares.

  • Contaminación y deterioro ambiental sin sanciones efectivas.

  • Carencia de políticas urbanas integrales para garantizar movilidad segura.

  • Pobreza alimentaria en comunidades rurales e indígenas.


Estos retos revelan una verdad incómoda: la brecha entre el texto constitucional y la vida real sigue siendo amplia.


Mexicanos y extranjeros: igualdad de derechos sociales.


El artículo no distingue entre nacionalidad: cualquier persona que se encuentre en territorio mexicano tiene derecho a ser tratada con igualdad y a acceder a estos derechos sociales. Negar acceso a servicios de salud, agua o vivienda por origen o estatus migratorio es contrario a la Constitución y a tratados internacionales.


Conclusión: un mandato para la dignidad.


El Artículo 4º Constitucional no es un catálogo decorativo; es la columna vertebral del bienestar social en México. Su incumplimiento no solo es un problema de gestión pública, sino una violación directa a derechos humanos.


Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo decimos con claridad:

“La dignidad no se negocia; se garantiza con políticas y resultados, no con discursos.”

Cumplir este artículo es cumplir el pacto social que nos sostiene como Nación.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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