Artículo 4º Constitucional: Igualdad ante la ley y derechos sociales para una vida digna.
- salinaspadillayaso
- 11 ago
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Actualizado: 13 ago

El Artículo 4º Constitucional es, quizá, uno de los más amplios y socialmente relevantes de nuestra Carta Magna. En él convergen principios de igualdad ante la ley y un conjunto de derechos sociales esenciales que buscan garantizar que la dignidad humana no sea solo un concepto jurídico, sino una realidad cotidiana.
Este artículo establece un mandato claro: en México, todas las personas —mexicanas o extranjeras en territorio nacional— deben gozar de igualdad sustantiva y de derechos que aseguren su bienestar integral.
¿Qué establece el Artículo 4º Constitucional?
En su redacción vigente, el artículo contempla:
Igualdad entre mujeres y hombres: el Estado debe promover condiciones para que esta igualdad sea real y efectiva, eliminando obstáculos legales y sociales que la limiten.
Derecho a la identidad y a ser registrado desde el nacimiento: toda persona tiene derecho a nombre y nacionalidad, y a que su nacimiento sea registrado de inmediato y gratuitamente.
Derecho a la protección de la salud: el Estado debe garantizar acceso a servicios de salud y medicamentos.
Derecho a un medio ambiente sano: se reconoce como derecho fundamental, y el Estado debe prevenir daños y proteger la biodiversidad.
Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua: se garantiza para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad: obligación estatal de asegurar disponibilidad y acceso.
Derecho a la vivienda digna y decorosa: incluye políticas públicas para su acceso y financiamiento.
Derecho a la cultura física y al deporte: el Estado debe fomentar su práctica como parte del desarrollo integral.
Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Derecho a la pensión para personas con discapacidad permanente y adultos mayores.
Derecho a una vida libre de violencia para mujeres: el Estado debe prevenir, sancionar y erradicar la violencia, además de garantizar la igualdad sustantiva.
Derecho a la protección de niñas, niños y adolescentes: el interés superior de la niñez debe guiar todas las decisiones y políticas públicas.
Principios clave del Artículo 4º.
1. Igualdad sustantiva.
No basta con que la ley reconozca igualdad formal; el Estado debe garantizar condiciones reales para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y resultados.
2. Integralidad de los derechos sociales.
Este artículo agrupa derechos que, en conjunto, constituyen la base material para el ejercicio de todos los demás. Sin salud, educación, vivienda o alimentación, la libertad y la igualdad son ilusorias.
3. Responsabilidad activa del Estado.
La Constitución no habla de “promover” de manera vaga: obliga a prevenir, garantizar y reparar violaciones a estos derechos.
4. Visión de bienestar humano.
Reconoce que el desarrollo nacional no se mide solo en indicadores económicos, sino en la calidad de vida y la igualdad real entre personas.
Obligaciones del Estado.
El Artículo 4º impone obligaciones que trascienden el discurso político:
Elaborar e implementar políticas públicas con enfoque de derechos humanos.
Asignar presupuesto suficiente para salud, vivienda, medio ambiente, movilidad y pensiones.
Crear mecanismos de exigibilidad para que estos derechos no queden en meras promesas.
Coordinarse con entidades federativas y municipios para garantizar uniformidad en la protección.
Retos y realidades.
En la práctica, muchos de estos derechos se ven vulnerados por:
Desigualdad económica y social persistente.
Insuficiente acceso a servicios de salud de calidad.
Falta de vivienda digna y aumento de asentamientos irregulares.
Contaminación y deterioro ambiental sin sanciones efectivas.
Carencia de políticas urbanas integrales para garantizar movilidad segura.
Pobreza alimentaria en comunidades rurales e indígenas.
Estos retos revelan una verdad incómoda: la brecha entre el texto constitucional y la vida real sigue siendo amplia.
Mexicanos y extranjeros: igualdad de derechos sociales.
El artículo no distingue entre nacionalidad: cualquier persona que se encuentre en territorio mexicano tiene derecho a ser tratada con igualdad y a acceder a estos derechos sociales. Negar acceso a servicios de salud, agua o vivienda por origen o estatus migratorio es contrario a la Constitución y a tratados internacionales.
Conclusión: un mandato para la dignidad.
El Artículo 4º Constitucional no es un catálogo decorativo; es la columna vertebral del bienestar social en México. Su incumplimiento no solo es un problema de gestión pública, sino una violación directa a derechos humanos.
Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo decimos con claridad:
“La dignidad no se negocia; se garantiza con políticas y resultados, no con discursos.”
Cumplir este artículo es cumplir el pacto social que nos sostiene como Nación.
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal
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