top of page

Artículo 8º Constitucional: El derecho de petición como deber de respuesta de la autoridad y prerrogativa de la ciudadanía mexicana.




Artículo 8 Constitucional derecho de petición ciudadanos mexicanos.
Artículo 8 Constitucional derecho de petición ciudadanos mexicanos.



El Artículo 8º Constitucional establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y esté firmada por el peticionario.


Sin embargo, a diferencia de otras garantías constitucionales, este derecho solo puede ser ejercido por los ciudadanos de la República, lo que significa que no es universal para todas las personas en territorio nacional.


Contenido esencial del Artículo 8º.


En su redacción vigente, el artículo dispone que:

  1. Titularidad del derecho: solo los ciudadanos de la República pueden ejercerlo formalmente ante la autoridad.

  2. Requisitos formales: la petición debe ser escrita, pacífica, respetuosa y firmada por el solicitante.

  3. Obligación de respuesta: toda autoridad debe contestar por escrito y en breve término, en el sentido que proceda.

  4. Limitación para extranjeros: las personas extranjeras pueden plantear solicitudes a la autoridad, pero no a través del derecho de petición constitucional y siempre absteniéndose de inmiscuirse en asuntos políticos internos.

  5. Aplicación laboral: en el ámbito de trabajo, los trabajadores pueden ejercer peticiones ante patrones, bajo la legislación correspondiente.


Principios fundamentales del Artículo 8º.


1. Exclusividad ciudadana.

A diferencia de derechos como la libertad de expresión o la igualdad ante la ley, el derecho de petición es una prerrogativa política vinculada al estatus de ciudadano mexicano.


2. Obligación de contestar.

La autoridad está obligada a dar respuesta fundada y motivada; el silencio constituye una violación constitucional que puede combatirse por juicio de amparo.


3. Forma y respeto.

El escrito debe cumplir con formalidad y un tono respetuoso; de lo contrario, la autoridad puede considerarlo improcedente.


4. Carácter pacífico.

Este derecho no se ejerce mediante manifestaciones violentas ni por vías de hecho, sino dentro de un marco jurídico y formal.


Obligaciones del Estado.


Para que este derecho sea efectivo, el Estado debe:

  • Establecer plazos claros y razonables para responder.

  • Evitar la dilación injustificada.

  • Garantizar que las respuestas sean completas y no evasivas.

  • Capacitar a los servidores públicos en la correcta atención de peticiones.


Retos y realidades.


En la práctica, este derecho se ve debilitado por:

  • Autoridades que incumplen el deber de contestar.

  • Respuestas genéricas o evasivas que no atienden el fondo de la petición.

  • Falta de conocimiento ciudadano para ejercerlo correctamente.

  • Uso de trámites excesivos como barrera.


Conclusión: exigir respuesta es un acto ciudadano.


El Artículo 8º Constitucional no garantiza que la autoridad conceda lo solicitado, pero sí obliga a que responda formalmente. El silencio administrativo no es una opción en un Estado de Derecho.


Desde Salinas Padilla | Strategic Legal lo sostenemos con claridad:


“En democracia, la autoridad que calla frente al ciudadano viola la Constitución.”

El reto es doble: que el ciudadano ejerza este derecho con conocimiento, y que la autoridad cumpla con la obligación de responder de manera completa y en tiempo.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

Comentarios


bottom of page