Artículo 11º Constitucional: Libertad de tránsito y derecho de asilo como garantías de movilidad y protección humana.
- salinaspadillayaso
- 14 ago
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El Artículo 11º Constitucional reconoce dos derechos esenciales: la libertad de tránsito dentro del territorio nacional y el derecho de asilo para perseguidos políticos o por motivos de justicia.
Por un lado, garantiza que toda persona pueda entrar, salir, viajar y cambiar de residencia en México sin necesidad de permisos, salvo las limitaciones previstas por ley. Por otro, reafirma el compromiso del Estado mexicano con la tradición humanitaria de proteger a quienes huyen de persecuciones en otros países.
Contenido esencial del Artículo 11º.
Libertad de tránsito para toda persona.
Toda persona en territorio nacional puede entrar y salir libremente, viajar por el país y mudarse de residencia, sin que se le exija carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito similar.
Restricciones legales.
La ley puede establecer limitaciones temporales por razones de salud pública, migración, seguridad nacional o procesos judiciales.
Derecho de asilo y refugio.
México ofrece asilo político y refugio humanitario a extranjeros perseguidos por motivos políticos o por peligro a su vida y libertad. Las leyes y tratados internacionales determinan el procedimiento y las condiciones.
Protección contra extradición injusta.
La entrega de personas a otro país debe respetar los derechos humanos y las garantías de debido proceso.
Principios fundamentales del Artículo 11º.
1. Movilidad como libertad primaria.
La posibilidad de desplazarse sin obstáculos arbitrarios es base del ejercicio de otros derechos, como el trabajo, la educación o la participación política.
2. Universalidad.
Este derecho se reconoce a toda persona, mexicana o extranjera, mientras esté en territorio nacional, con igualdad de trato.
3. Asilo y refugio como compromiso internacional.
México consolida su imagen como nación de acogida, amparando a perseguidos políticos y víctimas de violaciones graves de derechos humanos.
4. Restricciones legítimas.
Solo se justifican por ley y bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad.
Obligaciones del Estado.
El Estado mexicano debe:
Garantizar la libre movilidad dentro del territorio.
Evitar obstáculos administrativos injustificados.
Cumplir tratados internacionales en materia de asilo y refugio.
Proteger a solicitantes de asilo contra devoluciones peligrosas (principio de no devolución).
Retos y realidades.
En la práctica, este derecho enfrenta problemas como:
Retenes o puntos de control que obstaculizan la movilidad sin fundamento legal.
Abusos de autoridad en revisiones migratorias o de seguridad.
Deficiencias en la atención y protección a solicitantes de asilo y refugiados.
Presiones internacionales para restringir la movilidad en fronteras.
Mexicanos y extranjeros: misma protección, con reglas específicas.
La libertad de tránsito ampara por igual a nacionales y extranjeros, pero el asilo y el refugio se aplican específicamente a quienes huyen de persecución en otros países, bajo condiciones establecidas en la ley y tratados internacionales.
Conclusión: moverse y refugiarse como derechos de dignidad.
El Artículo 11º Constitucional recuerda que la movilidad es una libertad inherente y que el asilo es un acto de humanidad y soberanía.
En Salinas Padilla | Strategic Legal lo afirmamos con claridad:
“Un país que cierra caminos y niega refugio, cierra también la puerta a su propia humanidad.”
Garantizar este artículo es fortalecer la libertad, la solidaridad y el prestigio internacional de México.
Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.
José Roberto Salinas Padilla.
CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal



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