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Artículo 9º Constitucional: Libertad de asociación y reunión pacífica como base de la participación ciudadana.




Artículo 9 Constitucional libertad de asociación y reunión pacífica.
Artículo 9 Constitucional libertad de asociación y reunión pacífica.


El Artículo 9º Constitucional consagra el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, sin necesidad de permiso previo de la autoridad. Este precepto reconoce que la fuerza de la sociedad no reside solo en el individuo aislado, sino en su capacidad de organizarse colectivamente para defender intereses, promover causas y participar en la vida pública.


Sin embargo, el artículo también establece límites claros para evitar abusos que pongan en riesgo el orden constitucional.


Contenido esencial del Artículo 9º.


El texto vigente establece que:

  1. Reunión y asociación con objeto lícito.

    Toda persona puede reunirse o asociarse pacíficamente, siempre que el fin no sea contrario a la ley.

  2. Prohibición de reuniones armadas.

    Está prohibido reunirse con fines políticos portando armas, para evitar que la violencia sustituya al diálogo democrático.

  3. No se requiere permiso previo.

    La autoridad no puede exigir autorización para reuniones pacíficas con objeto lícito, pero sí puede disolverlas si se convierten en ilegales o violentas.

  4. Limitaciones para ciudadanos mexicanos.

    Cuando las reuniones tengan un objeto político, solo los ciudadanos mexicanos podrán participar en ellas, preservando así la autodeterminación política del país.

  5. Prohibición de coacción.

    Ninguna reunión puede ser disuelta por el simple hecho de estar reunida pacíficamente, ni pueden sus miembros ser obligados a afiliarse o a permanecer en una asociación contra su voluntad.


Principios fundamentales del Artículo 9º.


1. Libertad como regla, restricción como excepción.

El derecho se presume libre; la intervención de la autoridad debe ser excepcional, justificada y proporcional.

2. Pacifismo como condición esencial.

El uso de armas o la violencia invalida la protección constitucional. La fuerza legítima del ciudadano está en la razón y la organización, no en la imposición violenta.

3. Objeto lícito.

La causa de la reunión debe estar dentro del marco legal; actos para delinquir o alterar el orden constitucional quedan fuera de la protección.

4. Dimensión política y nacionalidad.

Cuando la reunión sea con fines políticos, se restringe a ciudadanos mexicanos, protegiendo la soberanía nacional frente a injerencias externas.


Obligaciones del Estado.


Para garantizar este derecho, el Estado debe:

  • Respetar las reuniones pacíficas sin disolverlas arbitrariamente.

  • Brindar condiciones de seguridad para que se desarrollen sin violencia.

  • Evitar el uso indebido de la fuerza pública contra manifestaciones legítimas.

  • Sancionar cualquier acto de coacción para afiliarse o permanecer en asociaciones.


Retos y realidades.


En la práctica, el ejercicio de este derecho enfrenta obstáculos:

  • Uso excesivo de la fuerza pública en manifestaciones pacíficas.

  • Interpretación arbitraria de lo que constituye “alteración del orden público”.

  • Criminalización de la protesta social.

  • Infiltración de provocadores para justificar disolución de reuniones.


Mexicanos y extranjeros: mismo derecho, con excepción política.


El artículo protege el derecho de reunión para todas las personas en México, pero limita la participación a ciudadanos mexicanos cuando el fin sea político. Esto es congruente con el principio de soberanía y la reserva de derechos políticos para la ciudadanía.


Conclusión: la organización ciudadana como motor democrático.


El Artículo 9º Constitucional es un reconocimiento a la fuerza colectiva como herramienta legítima para incidir en la vida pública. Limitarlo sin causa legítima es debilitar la democracia misma.


En palabras claras desde Salinas Padilla | Strategic Legal:


“El poder teme al ciudadano aislado, pero le teme más al ciudadano organizado.”

Garantizar este derecho implica permitir que la sociedad pueda articularse y expresarse, siempre dentro de los cauces pacíficos y legales.


Siempre hacia adelante, nunca hacia atrás.


José Roberto Salinas Padilla.

CEO | Salinas Padilla | Strategic Legal

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